
La Gobernación de Cundinamarca ordenó el cierre y la cancelación de la licencia de funcionamiento del Gimnasio Campestre Los Laureles Bilingüe, luego de concluir un proceso administrativo sancionatorio relacionado con la muerte de la menor Valeria Afanador, quien desapareció del plantel educativo y, posteriormente, el 29 de agosto de 2025, fue hallada en un río ubicado en inmediaciones de la institución.
La decisión administrativa atribuye al establecimiento educativo responsabilidades relacionadas con presuntas omisiones en el deber de cuidado y protección de la estudiante, así como con deficiencias en los mecanismos institucionales previstos para responder ante la desaparición o pérdida de ubicación de un alumno. En el análisis también fueron considerados aspectos relacionados con las condiciones de seguridad del colegio y la cercanía del río Frío.
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El cierre definitivo no será inmediato. De acuerdo con la determinación de la administración departamental, la medida se hará efectiva una vez concluya el calendario académico correspondiente al año lectivo 2026. Además, como parte del proceso de transición, la rectora del establecimiento, Sonia Ochoa Daza, deberá presentar ante la Secretaría de Educación de Cundinamarca, antes del 31 de octubre de 2026, un Plan de Reubicación de Estudiantes.
La Gobernación del departamento determinó compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación para que esa entidad evalúe los hechos de acuerdo con las competencias que le corresponden.
Deficiencias en los protocolos de reacción

Uno de los principales elementos considerados dentro de la actuación administrativa fueron las deficiencias identificadas en los procedimientos institucionales para responder ante la desaparición de un estudiante.
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El documento señala que “hay una insuficiente estructuración institucional de mecanismos operativos de reacción inmediata” y agrega que la situación relacionada con Valeria Afanador produjo “actuaciones improvisadas y desarticuladas por parte de distintos integrantes de la comunidad educativa”.
Según la decisión, durante la investigación algunos docentes y funcionarios hicieron referencia a procedimientos generales relacionados con evacuaciones y emergencias. Sin embargo, la Gobernación estableció que no se acreditó la existencia de una ruta institucional concreta destinada a atender una situación de desaparición o pérdida de ubicación de un estudiante.
El establecimiento tampoco habría incorporado en sus instrumentos institucionales un procedimiento específico y suficientemente definido para afrontar este tipo de situaciones. La autoridad departamental consideró que se trataba de un riesgo que podía ser previsto dentro de las actividades educativas y de custodia de los estudiantes.
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Otro elemento analizado fue la presencia del río Frío en las inmediaciones del colegio. De acuerdo con el documento, la institución había identificado la existencia del afluente, pero la valoración del riesgo estaba enfocada principalmente en posibles inundaciones en áreas recreativas y no en una eventual afectación de integrantes de la comunidad educativa.
La decisión también examinó la reacción desplegada después de que se conociera la desaparición de la menor. El acto administrativo recoge los testimonios de integrantes de la institución y señala: “Los docentes coinciden en que se desplazaron a un punto de encuentro, realizaron llamado a lista de su grupo de estudiantes y voluntariamente algunos docentes y directivos iniciaron la búsqueda sin tener claro quién liderará el proceso”.
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La Gobernación de Cundinamarca agregó que tampoco se habrían definido previamente las zonas que debían ser objeto de búsqueda ni se habrían corroborado de manera inmediata los registros de video con el propósito de establecer las áreas que debían ser priorizadas.
De acuerdo con el análisis administrativo, estas circunstancias hicieron que la respuesta ante la desaparición de la menor fuera considerada tardía.
Sobre la vigilancia y el deber de cuidado

Durante el proceso, el colegio presentó argumentos relacionados con las medidas de vigilancia que tenía implementadas. Entre ellos mencionó la existencia de un cronograma de vigilancia, personal de seguridad privada y zonas determinadas para la supervisión de los estudiantes.
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Sin embargo, la gobernación concluyó que la existencia formal de estos mecanismos no era suficiente para acreditar el cumplimiento del deber de cuidado. “No se acogen los argumentos de descargos según los cuales la existencia de un cronograma de vigilancia, de personal de seguridad privada y de la asignación de zonas de supervisión bastaría para tener por satisfecho el deber de cuidado”, señala el acto administrativo.
El documento sostiene que las pruebas recopiladas durante la investigación permitieron establecer que dichos mecanismos no funcionaron de manera efectiva en el momento de los hechos. Según la decisión, la menor salió de su aula antes del descanso sin que su ausencia fuera detectada oportunamente.
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“La menor salió de su aula antes del descanso sin control, permaneció sola en zonas recreativas sin que ningún docente de vigilancia advirtiera su presencia, y su ausencia no fue detectada ni reportada de manera oportuna”, indica el documento.
La Gobernación precisó que el análisis no se limitó a verificar si la institución contaba formalmente con herramientas humanas o tecnológicas de vigilancia, sino que examinó si esos mecanismos cumplían efectivamente la finalidad para la cual habían sido establecidos.
En ese sentido, la decisión sostiene: “No resulta suficiente el que simplemente se acredite la existencia de herramientas humanas o tecnológicas que apunten al deber de custodia y vigilancia, sino que lo relevante resulta en que tales mecanismos funcionen y logren el resultado para el cual fueron concebidos”.
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Los cuestionamientos sobre la vigilancia y las condiciones en las que ocurrió la desaparición de la menor ya habían sido planteados por el abogado de víctimas Julián Quintana desde el fallecimiento de Valeria Afanador. Además, actualmente una docente y el responsable del área de vigilancia y seguridad fueron imputados por estos hechos, de acuerdo con la información suministrada para este caso.
En junio de 2026, Quintana informó que la Fiscalía había imputado por el delito de homicidio culposo a Emely Fuentes y Danny Javier Ochoa Prada, quienes tenían responsabilidades relacionadas con el cuidado y la vigilancia de la menor al momento de los hechos.
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La familia, sin embargo, manifestó su desacuerdo con el alcance de la decisión adoptada por el ente investigador. Según Quintana, la rectora del colegio fue excluida de la imputación, pese a que los familiares consideran que también existen responsabilidades que deben ser esclarecidas dentro de la investigación judicial.
“La familia expresa su inconformidad porque la rectora fue excluida de esta decisión, pese a que consideramos que también debe responder por estos hechos”, afirmó el abogado.
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