
El domingo 21 de junio se realizará la segunda vuelta de las elecciones presidenciales en Colombia, en la que los ciudadanos definirán entre Abelardo de la Espriella e Iván Cepeda quién ocupará la Casa de Nariño durante los próximos cuatro años. Este proceso electoral genera interrogantes sobre quiénes pueden ejercer el derecho al voto y cuáles son las restricciones vigentes en el país.
Es por ello que, en un informe realizado por la Universidad de La Sabana y suministrado a Infobae Colombia, Salomé Castro Muñoz explicó que el derecho al voto en Colombia está reservado para ciudadanos colombianos mayores de 18 años que cuenten con cédula de ciudadanía vigente. Así lo establece el artículo 258 de la Constitución Política, que reconoce el sufragio como un derecho fundamental de la ciudadanía; sin embargo, existen excepciones precisas que limitan la participación electoral de determinados sectores de la población.
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En primer lugar, los miembros de la fuerza pública en servicio activo, tanto militares como policías, no pueden votar. Esta restricción, contemplada en el artículo 219 de la Constitución, busca garantizar la neutralidad política de las instituciones armadas del Estado y evitar cualquier interferencia de las Fuerzas Militares y de policía en el proceso democrático. La prohibición se mantiene durante todo el tiempo de servicio activo y aplica tanto para la participación en elecciones como en actividades de deliberación política.

Otra restricción relevante recae sobre las personas cuyos derechos políticos han sido suspendidos mediante decisión judicial. El artículo 98 de la Constitución señala que la suspensión de la ciudadanía puede decretarse como consecuencia de una condena penal. Esta medida solo puede imponerse por orden de un juez y se mantiene mientras dure la sanción establecida en la sentencia.
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De esta forma, una persona privada de la libertad que se encuentra en calidad de sindicada (medida de aseguramiento preventivo) conserva sus derechos políticos, incluyendo el sufragio, mientras no exista una sentencia condenatoria. Por el contrario, quienes han sido condenados y cuya sentencia está en firme no podrán ser parte de los comicios.
También quedan excluidos del ejercicio del voto quienes hayan renunciado voluntariamente a la nacionalidad colombiana. De acuerdo con la normatividad vigente, la ciudadanía se pierde al extinguirse el vínculo jurídico de nacionalidad con el Estado colombiano. Este procedimiento requiere un acto expreso y formal ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y debe documentarse con el “Acta de Renuncia”. Solo a partir de la formalización de este trámite, la persona deja de ser considerada ciudadana colombiana y pierde los derechos políticos, incluido el derecho al voto.
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Cabe recordar que en Colombia se han registrado varias restricciones al voto, que fueron modificándose a lo largo del tiempo. En el siglo XIX y las primeras décadas del XX, el sufragio estuvo limitado por requisitos de género, edad, ocupación e ingresos. La Constitución de 1886 reconocía la ciudadanía únicamente a los varones mayores de 21 años que demostraran oficio o ingresos estables.
Las reformas de 1936 y 1954 ampliaron el derecho primero a todos los hombres y luego a las mujeres, que participaron por primera vez en el plebiscito de 1957. Con la Constitución de 1991, el sufragio adquirió carácter universal y se fortalecieron los principios de igualdad y no discriminación.
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En cuanto a la suspensión y pérdida del derecho al voto, la legislación distingue entre ambas situaciones. La pérdida implica la extinción de la ciudadanía, mientras que la suspensión, que solo puede ser decretada por un juez, restringe temporalmente los derechos políticos.

Para responder dudas que existen en la sociedad, la experta recordó que una discapacidad no constituye actualmente una causal para perder o suspender el derecho al voto en Colombia. Las normas que imponían restricciones por discapacidad mental fueron eliminadas y el sistema electoral ha incorporado herramientas como el voto asistido, plantillas braille y atención prioritaria para facilitar la participación de personas con discapacidad.
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Los menores de edad no pueden votar en elecciones nacionales, pero los jóvenes entre 14 y 17 años pueden participar en los Consejos de Juventud, instancias que canalizan sus propuestas ante las autoridades públicas. Por su parte, extranjeros con residencia legal en Colombia tienen derecho a votar en elecciones municipales y distritales, siempre que cumplan los requisitos legales.
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