
Las recientes protestas en regiones como Boyacá, Cundinamarca, Santander y Norte de Santander han puesto en el centro del debate los incrementos que se han ocasionado sobre el impuesto predial.
Y es que desde que inició el 2026, varias agremiaciones habían anunciado los bloqueos en diferentes ciudades del territorio nacional debido al incremento, para algunos, desmedido.
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El Departamento Nacional de Planeación (DNP) ha pedido a quienes reciban cobros que superen los topes legales que no los paguen antes de exigir una revisión ante su alcaldía.
Según la legislación colombiana, los aumentos del impuesto predial están limitados: para predios menores de 100 hectáreas, el incremento no puede superar el 50% respecto al año anterior, y para los de mayor extensión, el techo es del 100%.
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Si un propietario recibe un cobro que excede estos límites, la recomendación oficial es solicitar la revisión y abstenerse de pagar hasta que la Alcaldía haya revisado el cálculo.
Proceso de liquidación y actualización del impuesto predial
El valor del avalúo catastral, que determina en parte el impuesto, es una valoración técnica realizada por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) o por gestores catastrales designados.
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Sin embargo, el monto final a pagar no depende solo de este avalúo. Cada municipio, a través de su concejo y su estatuto tributario, define la tarifa que se aplica sobre dicho valor.
El DNP ha recordado que la actualización del avalúo no implica un aumento automático y proporcional del impuesto predial. Las alcaldías tienen la responsabilidad de aplicar únicamente la tarifa vigente y de respetar los topes que establece la ley.
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Si un ciudadano considera que el cobro recibido es excesivo, puede y debe exigir una revisión formal del cálculo ante la alcaldía correspondiente. El Gobierno nacional ha reiterado la obligación de las administraciones locales de corregir cualquier liquidación que sobrepase los límites legales.
Mesas de diálogo y acompañamiento institucional
El DNP participa activamente en mesas interinstitucionales convocadas por el Ministerio del Interior para abordar las quejas derivadas de la actualización catastral. Estas mesas incluyen la presencia del IGAC, gobernaciones, municipios afectados, representantes comunitarios y veedurías ciudadanas.
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El objetivo de estos encuentros es asegurar que ningún colombiano se vea obligado a pagar cobros desproporcionados o ilegales. Además, se busca fortalecer la comprensión de la política de Catastro Multipropósito, que no solo sirve para la planificación territorial, sino también para formalizar la propiedad y proteger áreas ambientales.
El DNP ha enfatizado que acompaña a comunidades, organizaciones sociales y juntas de acción comunal en la búsqueda de soluciones efectivas.

La entidad seguirá trabajando junto a otros organismos del Gobierno y autoridades locales para una implementación equilibrada de la actualización catastral y la política tributaria.
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Límites legales y derechos de los propietarios
La Ley 44 de 1990 y la Ley 1955 de 2019 establecen los topes máximos permitidos para el incremento anual del impuesto predial. Si un propietario recibe una liquidación por encima de lo legal, el cobro es inválido y debe corregirse. La recomendación oficial es clara: no pague sin antes exigir la revisión correspondiente.
El Gobierno nacional ha comenzado a monitorear el cumplimiento de estos topes en todos los municipios del país. La intención es garantizar que los derechos de los propietarios sean respetados y que los ajustes catastrales no se traduzcan en incrementos injustificados.
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El Catastro Multipropósito se presenta como una herramienta clave para la justicia territorial, permitiendo una mejor administración del suelo y contribuyendo a la formalización de la tenencia de la tierra. Con esta nueva política, se busca equilibrar la recaudación con la protección de los derechos ciudadanos.
Las autoridades han llamado a la ciudadanía a informarse sobre el proceso, conocer sus derechos y exigir el cumplimiento estricto de la ley en materia de impuestos territoriales.
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