
Una demanda presentada ante la Sala Plena del Consejo de Estado busca modificar la estructura de votación en la junta directiva del Banco de la República, cuestionando la obligatoriedad de la presencia del ministro de Hacienda —cargo en manos de Germán Ávila— como condición indispensable para que este órgano pueda reunirse y tomar decisiones.
Esta acción judicial surge tras el retiro del Gobierno nacional del directorio, un hecho reciente que escaló la tensión institucional, por el aumento de la tasa de interés a 11,25%. Esto llevó al propio Ávila a calificar tal determinación como “irresponsable”, que además expresó que no participaría en futuras sesiones, a pesar de que la Constitución Política de 1991 establece que es imprescindible.
“Estas reflexiones son permanente y reiteradamente desconocidas por parte de estos miembros de la Junta Directiva y hoy han llegado a un exceso en la búsqueda de esa manera de interpretar la realidad del país, proponiendo un incremento adicional de 100 puntos en la tasa de referencia, con lo cual van a afectar de manera sostenida y significativa las dinámicas de la economía en el país”, afirmó el titular de la cartera.
Daniel Felipe Useche, ciudadano demandante, sostuvo que la exigencia prevista en el artículo 35 del Decreto 2520 —norma que regula los estatutos del Banco de la República— contradice los artículos 371 y 372 de la Carta Magna.

Este argumento adquirió relevancia dado que el artículo cuestionado establece de manera explícita que los altos manos del Emisor pueden reunirse y tomar decisiones cuando hay presentes cinco miembros, de los cuales es obligatorio que asista el ministro de Hacienda.
“La junta directiva solo puede sesionar, deliberar y decidir cuando asisten por lo menos cinco de sus miembros, uno de los cuales debe ser el ministro de Hacienda. Solo podrán adoptarse decisiones con un mínimo de cuatro votos favorables”. En su demanda, Useche solicitó la suspensión provisional de dicho precepto.
El artículo demandado permitiría un “poder de veto” en la junta directiva del Banco de la República

De acuerdo con Daniel Felipe Useche, el artículo 35 del Decreto 2520 transforma el deber funcional del ministro de Hacienda en un “requisito de validez” para las decisiones de la junta directiva del Banco de la República, convirtiendo su presencia en condición ineludible para constituir el cuórum necesario.
El demandante también señaló que este marco normativo otorga al ministro “un poder de veto respecto de las decisiones de la junta directiva del Banco de la República que impide de facto a sus miembros ejercer el mandato de representar el interés de la nación”, según consta en el texto de la reclamación.
El fundamento de la solicitud radica en que el artículo 371 de la Constitución Política otorga al Banco de la República “autonomía técnica, administrativa y financiera para que funcione con independencia”, mientras que el artículo 372 dispone que los miembros de la junta directiva sean nombrados por el presidente y que el ministro de Hacienda la presida, pero sin que ello implique que su ausencia bloquee la capacidad de decisión del órgano.
Useche advirtió en el documento que la negativa deliberada del ministro de Hacienda a participar en las reuniones puede convertirse en un mecanismo de presión, permitiendo al Gobierno nacional influir en las decisiones del Banco de la República. Según su presentación ante la Sala Plena del Consejo de Estado, esto podría emplearse como una manera de “congelar” las tasas de interés —al impedir que el órgano tome decisiones contrarias a los intereses del Ejecutivo— y de “neutralizar” la influencia de los demás miembros nombrados.
Por ello, la demanda solicitó al Consejo de Estado que examine la constitucionalidad del artículo y estudie la eventual suspensión provisional de su aplicación, en tanto se define si la norma efectivamente lesiona la autonomía del Banco de la República y la independencia de los miembros de su junta directiva respecto del Gobierno nacional.
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