Gobierno Petro cambia las reglas del sistema de salud: podría trasladar a 6,6 millones de usuarios de EPS

Con el Decreto 0182 de 2026, el Gobierno estableció nuevas reglas para la permanencia de las EPS, lo que podría implicar la reasignación de millones de afiliados a entidades como la Nueva EPS

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El Decreto 0182 de 2026
El Decreto 0182 de 2026 introduce cambios en la organización territorial del sistema de salud y prevé el traslado masivo de usuarios entre EPS - crédito Mauricio Dueñas Castañeda/EFE/Colprensa/Suministrada

El Gobierno nacional expidió el Decreto 0182 del 25 de febrero de 2026, que establece nuevas reglas para la operación de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) en Colombia.

La norma determina que millones de afiliados serán trasladados de forma obligatoria a la Nueva EPS, Savia Salud y SOS, según criterios de participación y tamaño poblacional de cada territorio.

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“Que la Ley 617 de 2000, en desarrollo del articulo 302 de la Constitución Política, estableció la categorización de los departamentos con fundamento en su capacidad de gestión administrativa y fiscal, atendiendo criterios objetivos de población e ingresos corrientes de libre destinación, orientado a la racionalización del gasto público y al fortalecimiento de la descentralización territorial”, se lee en el decreto .

Este decreto introduce cambios en
Este decreto introduce cambios en el sistema de salud en Colombia - crédito suministrada

El Ministerio de Salud, bajo la dirección de Guillermo Alfonso Jaramillo, estableció que la presencia de las EPS dependerá del porcentaje de afiliados que tengan en cada departamento o municipio, así como del tamaño poblacional de la zona.

En departamentos con más de dos millones de habitantes, solo podrán operar las EPS que cuenten con al menos el 5% de los afiliados. Para los departamentos con población entre 390.001 y dos millones de personas, el umbral mínimo será del 10%. En los departamentos de entre 100.000 y 390.000 habitantes, la participación exigida asciende al 15%.

En el nivel municipal, el decreto fija techos más estrictos. En ciudades con más de 500.000 habitantes, solo permanecerán aquellas EPS que superen el 3% de afiliados.

Los municipios de entre 100.001 y 500.000 habitantes tendrán un máximo de cinco EPS; los de 50.001 a 100.000, hasta cuatro; los de 30.001 a 50.000, hasta tres; los de 20.001 a 30.000, hasta dos; y los municipios con 20.000 habitantes o menos solo podrán contar con una EPS autorizada.

Según estimaciones de la Mesa Nacional de Asociaciones de Usuarios, alrededor de 6,6 millones de personas serán trasladadas, de las cuales más de 3,1 millones pasarán a la Nueva EPS, mientras que otras grandes receptoras serán Savia Salud y S.O.S.

El decreto determina que el proceso de traslado se ejecuta en plazos cortos. Una vez la Superintendencia Nacional de Salud identifique a las EPS que deben salir de una región, tendrá cinco días hábiles para remitir el listado de entidades receptoras al Ministerio de Salud, que contará con otros cinco días para asignar a los afiliados.

Las EPS receptoras, por su parte, dispondrán de un periodo mínimo de cinco días para preparar la atención de los nuevos usuarios. Todo el proceso podría completarse en aproximadamente veinte días hábiles.

La norma estipula que, en los traslados, los grupos familiares deben permanecer unidos y que la distribución de usuarios entre EPS receptoras se hará bajo un criterio de proporcionalidad inversa. Esto significa que las aseguradoras con menor participación en el territorio recibirán más afiliados, siempre que no superen el límite de tres millones de afiliados a nivel nacional si existen otras opciones disponibles.

Los pacientes con enfermedades de alto costo y las mujeres gestantes serán reasignados de forma independiente y aleatoria, de acuerdo con cada patología y el número total de afiliados de cada EPS en la zona.

La redistribución será coordinada por el Ministerio de Salud y la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres), con base en la información de la Base de Datos Única de Afiliados (Bdua).

Respecto a la libre elección de EPS, el decreto establece que los usuarios trasladados deberán permanecer por lo menos 60 días en la nueva entidad antes de poder solicitar un cambio.

Al término de ese plazo, solo podrán cambiarse entre las EPS que estén habilitadas en su departamento o municipio. En los territorios donde solo quede una EPS, la opción de elegir desaparece.

La norma también establece medidas transitorias para las EPS receptoras de nuevos afiliados. Durante el primer año, los usuarios asignados no se tendrán en cuenta para ciertos indicadores financieros asociados a patologías de alto costo. Estas medidas buscan mitigar el impacto financiero inicial y se revertirán en los años siguientes.

El Decreto 0182 modifica la regulación del aseguramiento en salud en Colombia y reorganiza la distribución de los usuarios en las EPS. La Nueva EPS, que actualmente registra el mayor número de afiliados en el país, asumirá la mayor parte de los traslados.

Las nuevas reglas estarán vigentes durante cinco años. Su renovación dependerá del cumplimiento de las condiciones establecidas y de la verificación por parte de la Superintendencia Nacional de Salud.

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