
La imposición del impuesto al patrimonio para sectores estratégicos consignada en el Decreto 0173 de 2026 del Gobierno de Gustavo Petro generó críticas de varios sectores productivos. El Gobierno nacional adoptó esta medida fiscal extraordinaria al declarar el Estado de Emergencia Económica por los impactos de lluvias intensas en ocho departamentos. Fenalcarbón calificó la tarifa especial para la minería del carbón como “un trato discriminatorio que atenta contra nuestra industria”, según manifestó el presidente ejecutivo del gremio, Carlos Cante.
La declaración de la Emergencia Económica, Social y Ecológica se da por las dificultades en Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó. Se argumentó que la “magnitud y simultaneidad” de los eventos hidrometeorológicos sobrepasaron la capacidad normal de respuesta en esas regiones.
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Los daños identificados incluyen afectaciones en viviendas, infraestructura vial y peatonal, acueductos, establecimientos educativos, centros de salud y servicios públicos. El Gobierno nacional señaló que la situación rebasó los mecanismos ordinarios de gestión del riesgo y requiere acciones fiscales excepcionales.

Nuevo impuesto al patrimonio
El Decreto 0173 de 2026 establece la aplicación de un impuesto al patrimonio de carácter excepcional para la vigencia fiscal del mismo año, dirigido a personas jurídicas y sociedades de hecho contribuyentes del impuesto sobre la renta. Serán sujetos pasivos quienes posean un patrimonio líquido igual o superior a 200.000 unidades de valor tributario (UVT) al 1 de marzo de 2026.
La base imponible corresponde al patrimonio bruto a esa fecha, deducidas las deudas vigentes. Se excluyen componentes como el valor de acciones en sociedades nacionales, algunos activos ambientales y reservas técnicas, según el decreto oficial.
“Nadie desconoce la realidad de la tragedia que está viviendo el país por la ola invernal, pero el 1,6% de impuesto al patrimonio sobre el sector minero de carbón constituye un trato discriminatorio que atenta contra nuestra industria”, expresó el presidente ejecutivo de Fenalcarbón, Carlos Cante.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) definirá el formulario y los procedimientos de pago. La primera cuota, correspondiente al 50% del impuesto, se deberá cancelar el 1 de abril de 2026; la segunda cuota está prevista para el 4 de mayo de 2026.

El decreto prevé sanciones si se detectan ajustes contables o fiscales que reduzcan de forma indebida la base gravable, mediante omisión o manipulación de activos o pasivos.
Cifras de impacto y asignación presupuestal para emergencias
Son varios eventos los que llevaron al Gobierno a declarar la emergencia. Entre ellos están:
- El Presupuesto General de la Nación en 2026 fue aprobado por $546,9 billones. La cifra implica una reducción de $10 billones respecto al monto inicialmente proyectado. Por su parte, el proyecto de ley de financiamiento por $16,3 billones fue rechazado en la Comisión Cuarta del Senado.
- El Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres dispone de $668.421 millones, recursos que ya han sido comprometidos debido a la magnitud de los daños provocados.
- A 10 de febrero de 2026, el impacto fiscal de la emergencia fue estimado en $8,3 billones, una cantidad que sobrepasa la capacidad presupuestal vigente y afecta recursos esenciales ya destinados a gestión del riesgo.
Ante este panorama, el Gobierno nacional considera el nuevo impuesto fundamental para disponer de fondos de forma inmediata y atender la restauración de infraestructura y servicios en las zonas afectadas. Se prioriza conjurar las causas de la calamidad pública y restablecer servicios básicos, incluyendo el funcionamiento del mercado de energía mayorista y otros sectores relevantes afectados por los desastres naturales.
Tarifas diferenciadas del impuesto y alcance por sectores
El Decreto 0173 distingue tarifas según el sector. La tarifa general se fijó en 0,50%. Sin embargo, el artículo primero determina una tarifa del 1,6% para:
- Instituciones financieras.
- Compañías de seguros y reaseguros.
- Sociedades comisionistas de bolsa.
- Bolsas agropecuarias.
- Proveedores de infraestructura para el mercado de valores.
- Empresas dedicadas a la extracción de hulla (CIIU 0510), lignito (CIIU 0520) y petróleo crudo (CIIU 0610).
Están excluidas las empresas del sector salud, aquellas bajo intervención estatal y compañías de servicios públicos domiciliarios de municipios que hayan declarado calamidad pública y estén dentro de las zonas afectadas.

Solo serán sujetos pasivos quienes cumplan el requisito de patrimonio mínimo y no disfruten de las exenciones previstas. Además, la ley excluye del gravamen el valor de las acciones en sociedades nacionales y ciertos activos ambientales, focalizando el impuesto sobre patrimonios líquidos netos.
La sanción por inexactitud se aplicará cuando se demuestre una reducción injustificada del patrimonio líquido mediante omisión o subvaluación de activos.
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