
En medio del aumento de la percepción de inseguridad en distintas ciudades del país, cada vez más familias y comerciantes han decidido invertir en sistemas de videovigilancia privados para proteger sus bienes.
Cámaras en fachadas, entradas, pasillos y vitrinas comerciales se han convertido en parte del paisaje urbano, especialmente en sectores donde la cobertura de la infraestructura oficial es limitada o insuficiente.
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Sin embargo, aunque instalar estos dispositivos es legal, su uso indebido puede generar consecuencias jurídicas. Así lo ha reiterado la Fiscalía General de la Nación, que recordó que las grabaciones realizadas en espacios públicos o en accesos a inmuebles son válidas cuando el objetivo es garantizar la seguridad, pero deben manejarse con responsabilidad y dentro del marco normativo vigente.
La principal regulación aplicable es la Ley 1581 de 2012, que establece las reglas para el tratamiento de datos personales en Colombia. Las imágenes en las que aparecen personas identificables constituyen datos personales, por lo que no pueden ser divulgadas libremente ni utilizadas para fines distintos a la protección del inmueble.

En términos prácticos, esto significa que un propietario no puede publicar en redes sociales el rostro de un presunto ladrón, compartir videos en grupos de mensajería para “exponer” a alguien o usar las imágenes para vigilar conductas privadas de vecinos, empleados o transeúntes. Hacerlo podría derivar en investigaciones por vulneración del derecho a la intimidad o por uso indebido de datos personales.
Otro de los puntos que más inquietud genera es la obligación de entregar los videos a las autoridades. De acuerdo con la Fiscalía, cuando la Policía, el CTI u otra autoridad de policía judicial adelantan actos urgentes para esclarecer un delito, pueden solicitar las grabaciones sin que necesariamente exista una orden judicial previa, si el objetivo es evitar la pérdida de evidencia.
En situaciones que no revistan urgencia, la recolección del material debe estar respaldada por la orden de un fiscal delegado. En cualquiera de los escenarios, la colaboración del ciudadano es obligatoria.
Negarse injustificadamente a suministrar las imágenes puede ser interpretado como una obstrucción a la justicia, especialmente si el contenido resulta determinante dentro de una investigación penal.

Si el propietario se rehúsa a entregar el material solicitado formalmente, el fiscal puede acudir ante un juez de control de garantías para obtener la autorización correspondiente. Además, esa negativa podría agravar su situación jurídica, pues impedir el acceso a pruebas clave no solo retrasa la investigación, sino que puede acarrear consecuencias legales adicionales.
La Fiscalía también entregó recomendaciones claras para quienes deban suministrar grabaciones: no borrar, editar ni alterar el contenido original; entregar copia del archivo en dispositivos como USB, CD o mediante almacenamiento en la nube; solicitar un acta o constancia de recibido; y abstenerse de divulgar el material en redes sociales o enviarlo a terceros.
Las cifras oficiales muestran el crecimiento de la videovigilancia en el país. Según el Sistema Integrado de Emergencias y Seguridad, en Colombia hay más de 26.000 cámaras instaladas, de las cuales poco más del 50 % están operativas. En Bogotá funcionan más de 5.000 cámaras administradas por el Distrito, a las que se suman más de 4.000 dispositivos instalados por privados y más de 300 con visión de 360 grados.

Ante la falta de cobertura total del sistema público, miles de hogares y negocios han optado por asumir directamente la inversión en tecnología de seguridad.
No obstante, las autoridades insisten en que estos dispositivos deben utilizarse exclusivamente con fines preventivos y de protección de bienes, no como herramientas de vigilancia personal o exposición pública.
En un contexto donde la tecnología está al alcance de más ciudadanos, las autoridades recuerdan que tener cámaras es legal, pero su manejo indebido puede salir costoso.
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