
El Consejo Nacional Electoral (CNE) decidió asumir el conocimiento de una solicitud que pide revocar la inscripción de la candidatura al Senado de la ciudadana Isabel Cristina Zuleta López, avalada por la coalición Pacto Histórico para las elecciones legislativas previstas el 8 de marzo de 2026.
La petición sostiene que la aspirante habría incurrido en la prohibición de doble militancia al no renunciar a su investidura como congresista elegida con respaldo del movimiento Colombia Humana durante el periodo constitucional vigente.
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De acuerdo con el auto fechado el 12 de febrero de 2026, la corporación electoral inició la actuación administrativa tras la solicitud presentada el 9 de febrero por los ciudadanos David Toledo Ospina, Andrés Felipe Rodríguez y Giovanny Alzate, quienes pidieron la revocatoria de la inscripción de la candidatura al Senado para los comicios del próximo año.
Argumentos de la solicitud de revocatoria

En el documento citado, los solicitantes señalaron que Zuleta fue elegida senadora para el periodo 2022-2026 a través de una lista cerrada presentada por la coalición que integraba Colombia Humana, conservando cada partido su identidad y militancia propia. Según el escrito, durante ese periodo la congresista ha mantenido su investidura derivada del aval otorgado por dicha organización política.
Asimismo, indicaron que la dirigente política se inscribió nuevamente como aspirante al Senado en una lista cerrada con aval del Pacto Histórico, “sin que exista constancia pública ni decisión formal de renuncia previa, expresa y oportuna a la militancia política por la cual fue elegida para el periodo aún vigente”.
Los peticionarios añadieron que, para el proceso electoral de 2026, el Pacto Histórico actúa como un partido político autónomo y distinto de Colombia Humana, por lo que recordaron que quienes pretendan aspirar por una organización diferente deben renunciar a su curul con al menos doce meses de antelación al primer día de inscripciones. En ese sentido, afirmaron que “el incumplimiento de estas reglas constituye doble militancia, que será sancionada (…) y en el caso de los candidatos será causal para la revocatoria de la inscripción”.
Conocimiento y apertura probatoria

El CNE indicó que, en virtud de los hechos expuestos, corresponde a la corporación asumir conocimiento de la solicitud, requerir los argumentos de defensa y contradicción, y ordenar la práctica de pruebas conducentes, pertinentes y útiles para verificar lo planteado por los solicitantes.
El auto también señala que la actuación se adopta para garantizar los principios de debido proceso, igualdad, imparcialidad, transparencia, eficacia, economía y celeridad previstos en la Constitución y en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Ante la inexistencia de una norma especial que regule el trámite de revocatoria de inscripción por doble militancia, la corporación aplicará el procedimiento general establecido en dicha normativa.
Dentro de las diligencias decretadas, el Consejo Nacional Electoral solicitó a la Secretaría del Senado de la República certificar si la ciudadana actualmente ostenta la calidad de senadora y, en caso afirmativo, precisar el partido o bancada que representa. También requirió a los representantes legales del Pacto Histórico que certifiquen la afiliación o militancia de Zuleta, aporten copia del aval otorgado para las elecciones al Congreso de 2026 y se pronuncien frente a la solicitud de revocatoria, anexando los documentos que consideren pertinentes respecto de la presunta doble militancia.

De igual forma, solicitó al movimiento Colombia Humana informar si la dirigente es o fue militante de esa colectividad, indicar los extremos temporales de ingreso y retiro, allegar pruebas que lo sustenten y señalar si presentó renuncia a su militancia, adjuntando copia del documento correspondiente. La organización también deberá pronunciarse sobre la solicitud de revocatoria.
Adicionalmente, la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral deberá certificar a qué organización política se encuentra afiliada la candidata, mientras que el despacho ordenó descargar del aplicativo web de la Registraduría Nacional del Estado Civil los formularios y documentos que soportaron su inscripción como candidata al Senado en las elecciones de marzo de 2022.
Estas actuaciones deberán cumplirse dentro de los términos fijados en el auto, con el fin de recaudar la información necesaria antes de que la autoridad electoral adopte una decisión de fondo sobre la solicitud presentada.
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