La Corte Constitucional se inhibe en caso Mancuso y pide “colaboración armónica” entre JEP y Justicia y Paz

La Corte Constitucional se abstuvo de fallar sobre la competencia que asumió la JEP en el caso de Salvatore Mancuso y exhortó a esa jurisdicción y a Justicia y Paz a crear un mecanismo de “colaboración armónica” y comunicación permanente

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- crédito Colprensa
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La Corte Constitucional decidió abstenerse de emitir un pronunciamiento de fondo frente a la demanda que cuestionaba la competencia que se había atribuido la Jurisdicción Especial para la Paz para procesar a excomandantes paramilitares que actuaron como “bisagras” con integrantes de la Fuerza Pública durante el conflicto armado.

La determinación se produjo tras el estudio de la acción presentada contra la interpretación aplicada en el caso de Salvatore Mancuso.

De acuerdo con lo informado por Semana, el alto tribunal analizó los argumentos dirigidos a controvertir el alcance de las facultades asumidas por la JEP en ese expediente.

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En su decisión, la Corte exhortó tanto a la JEP como a Justicia y Paz a diseñar e implementar un mecanismo de articulación efectivo de “colaboración armónica” y comunicación permanente. La finalidad señalada es que ambas jurisdicciones puedan aprovechar de manera recíproca sus hallazgos y avances en la construcción de la verdad sobre los hechos ocurridos en el conflicto armado.

El tribunal explicó que esta solicitud busca fortalecer el diálogo interinstitucional. En el debate jurídico, recordó que el esclarecimiento de la verdad constituye un elemento central para la superación del conflicto y subrayó la necesidad de que las autoridades que integran los distintos regímenes de justicia transicional se reconozcan como parte de un solo sistema.

 - crédito Freepik
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La providencia fue adoptada con ponencia de la magistrada Natalia Ángel Cobo. En el análisis se indicó que el Auto 1319 de 2024, proferido en el marco de un conflicto de jurisdicciones, no configuró una “cosa juzgada” respecto del proceso de control abstracto de constitucionalidad que se estudiaba. Según lo expuesto, esa circunstancia incidió en la evaluación sobre la vigencia y consistencia de la interpretación demandada.

La Corte concluyó que la interpretación cuestionada perdió el atributo de ser consolidada y consistente, dejó de constituir una norma de derecho viviente y, por esa razón, se declaró inhibida para adoptar una decisión de fondo. Con ello, el alto tribunal optó por no pronunciarse sobre la constitucionalidad de la competencia asumida por la JEP en ese caso específico.

El debate jurídico tuvo como antecedente la determinación adoptada en 2023 por la JEP de estudiar la situación del exjefe paramilitar Salvatore Mancuso, quien comandó, entre otros, los Bloques Norte y Montes de María de las Autodefensas Unidas de Colombia. Esa decisión generó una controversia sobre el alcance de las atribuciones de la jurisdicción creada tras el Acuerdo de Paz.

En esa oportunidad, la JEP asumió competencia aplicando la figura del “sujeto bisagra”. Según esa tesis, Mancuso habría sostenido relaciones constantes con integrantes de la Fuerza Pública para establecer redes de cooperación y ayuda. A partir de dichas alianzas, se ejecutaron acciones contra la población civil, lo que llevó a la jurisdicción especial a considerar que podía conocer del caso bajo su marco normativo.

 EFE/ Mauricio Dueñas Castañeda
EFE/ Mauricio Dueñas Castañeda

La aplicación de ese criterio produjo un enfrentamiento institucional entre la JEP y Justicia y Paz. Este último tribunal fue creado con el propósito de investigar, juzgar y sancionar a integrantes de grupos paramilitares tras su proceso de desmovilización en 2006. Por su parte, la JEP se conformó luego de la firma del Acuerdo de Paz en 2016 entre la guerrilla de las Farc y el Estado colombiano, con el mandato de conocer conductas relacionadas con el conflicto armado en ese contexto.

El denominado choque de competencias se centró en determinar cuál de los dos regímenes debía continuar con el conocimiento del expediente. Mientras Justicia y Paz sostiene atribuciones sobre exintegrantes de estructuras paramilitares desmovilizadas, la JEP fundamentó su intervención en la existencia de vínculos funcionales con agentes estatales, bajo la categoría del “sujeto bisagra”.

Con la decisión adoptada, la Corte no resolvió de manera definitiva la controversia sobre la competencia en el caso concreto, pero sí formuló un llamado expreso a la coordinación institucional. El énfasis estuvo en promover mecanismos que permitan intercambio de información y cooperación permanente, orientados a consolidar los avances en el esclarecimiento de los hechos relacionados con el conflicto armado.