Miles de colombianos podrían perder sus fincas por nueva medida del Gobierno Petro que “infringe tratados internacionales”

Una acción judicial cuestiona la constitucionalidad del Decreto 1191 de 2025, que impacta la confianza de empresarios y comunidades rurales

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El Decreto 1191 de 2025
El Decreto 1191 de 2025 amenaza la continuidad de proyectos productivos que abarcan más de 100.000 hectáreas de red forestal - crédito Fedemaderas

La Federación Nacional de Industriales de la Madera (Fedemaderas) presentó una demanda de nulidad y solicitó la suspensión provisional urgente contra el Decreto 1191 de 2025, expedido el 12 de noviembre por el Gobierno nacional. La acción judicial, radicada en el Consejo de Estado y liderada por el expresidente de la Corte Constitucional José Fernando Reyes Cuartas, cuestiona la constitucionalidad de la norma que autoriza la venta anticipada de bienes vinculados a procesos judiciales. Según la acción, la medida pone en riesgo la seguridad jurídica, el derecho de propiedad y el futuro de miles de familias y proyectos productivos del sector forestal colombiano.

El Decreto 1191 de 2025, emitido por el Ministerio de Justicia y del Derecho, con respaldo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, permite al Estado vender bienes que apenas se encuentran en etapas iniciales de un proceso judicial.

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De acuerdo con el gremio, la disposición revive mecanismos declarados inconstitucionales con anterioridad por la Corte Constitucional y desvirtúa el sentido reparador asignado al Fondo para la Reparación de Víctimas (FRV). La demanda sostiene que la norma expone a más de miles de familias a la pérdida de sus predios y amenaza la continuidad de proyectos productivos que abarcan una gran red forestal. Además, advierte sobre el riesgo de revictimización de comunidades vulnerables que han trabajado durante décadas para recuperar y hacer productivas sus tierras.

Argumentos de inconstitucionalidad y violaciones legales

La demanda detalla una serie de violaciones a normas de rango convencional, constitucional, legal y a tratados internacionales de protección de inversiones. En el ámbito internacional, se invoca la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al señalar que el decreto vulnera el derecho a la propiedad privada (artículo 21), al permitir la privación del dominio sin sentencia judicial ni indemnización justa, y sin seguir el procedimiento de extinción de dominio.

También se alega la afectación de las garantías judiciales (artículo 8.1), ya que la decisión sobre la propiedad se adopta mediante acto administrativo y no por un tribunal competente, y la protección judicial efectiva (artículo 25), ya que los recursos judiciales resultan ineficaces una vez transferido el bien.

En el plano constitucional, la demanda cita el artículo 243 sobre cosa juzgada constitucional, al argumentar que el decreto revive un mecanismo de enajenación temprana ya declarado inexequible por la Sentencia C-142/2025.

El Consejo de Estado será
El Consejo de Estado será el que defina si la demanda tiene validez o no - crédito Consejo de Estado / Facebook

También, expone que viola los siguientes artículos:

  • Artículo 34: que prohíbe la confiscación y establece la reserva judicial, también se considera vulnerado, ya que la transferencia de dominio se realiza por acto administrativo y sin indemnización plena.
  • Artículo 189.11: relativo a la potestad reglamentaria del Ejecutivo, se ve afectado porque el decreto crea nuevas causales de enajenación no previstas en la ley y modifica procedimientos legales.
  • Artículo 29: sobre el debido proceso
  • Artículo 58: sobre el derecho de propiedad se consideran transgredidos, al sustituirse el proceso judicial por un procedimiento administrativo unilateral y expedito.
  • Artículo 54 de la Ley 975 de 2005: solo permite enajenar bienes ya pertenecientes al FRV, mientras que el decreto incluye bienes bajo mera cautela cuya propiedad sigue en cabeza de particulares.
  • Artículo 177 de la Ley 1448 de 2011: establece que el FRV administra bienes existentes, no sujetos a extinción de dominio, y la Ley 1708 de 2014 (Código de Extinción de Dominio) exige que la extinción de dominio sea una acción jurisdiccional, no administrativa.

Finalmente, la demanda argumenta que el decreto infringe tratados internacionales de protección al inversionista extranjero, al permitir la privación de bienes sin indemnización plena, debido proceso ni sentencia judicial, y mediante actos administrativos que alteran las expectativas legítimas de los inversionistas.

Impacto sobre el sector forestal y las comunidades

La aplicación del Decreto 1191 de 2025 tendría consecuencias sobre el sector forestal colombiano. Más de 4.000 familias y proyectos productivos que abarcan más de 100.000 hectáreas se verían amenazados por la posibilidad de perder las tierras y el fruto de décadas de trabajo. La demanda advierte que la medida podría llevar a la desaparición de iniciativas productivas y a la revictimización de comunidades que han retornado a sus territorios para reconstruir sus vidas y fomentar la convivencia comunitaria.

Frente a esto, el director ejecutivo de Fedemaderas, Juan Miguel Vásquez, describió una grave situación para el sector. Según dijo, la economía forestal en Colombia afronta desde hace varios años un gran dilema.

El gran dilema de la economía forestal

“De un lado somos un país con una muy alta aptitud forestal, lo que permitiría dinamizar una bioeconomía maderable con inigualables ventajas competitivas frente a otros sectores económicos de naturaleza no renovable, pero no hemos sido capaces de reflejar ello en los índices que reflejan un aporte al PIB menor al 1%, la utilización de madera en la construcción en menos de un 2%, el bajo consumo per cápita que no alcanza los 0,15 metros cúbicos anuales, una balanza comercial deficitaria superior a los USD923 millones, entre otros”, precisó el dirigente.

Vásquez resaltó la necesidad de un entorno jurídico estable para el desarrollo del sector. “Por eso es necesario una seguridad jurídica real y estable, que brinde confianza a la inversión nacional y extranjera que apuesta por la reindustrialización del país, la economía rural, la soberanía alimentaria y el desarrollo sostenible de las regiones”, añadió.