
En Colombia, las trabajadoras domésticas cumplen una labor fundamental para cientos de hogares. Esta población, integrada en su mayoría por mujeres, se encarga de tareas esenciales como la limpieza, cocina, lavado, planchado, cuidado de niños, de adultos mayores y mantenimiento general en viviendas particulares.
A pesar de su relevancia social, históricamente han enfrentado condiciones de informalidad, bajos salarios y dificultades para acceder a las prestaciones legales que amparan a otros trabajadores, incluyendo la prima de servicios de fin de año.
Desde la promulgación de la Ley 1788 de 2016, la legislación colombiana estableció la obligación de que todas las personas empleadas en el servicio doméstico, así como los choferes de servicio familiar y las personas contratadas por días o tiempo parcial, reciban el pago de la prima de servicios.
Esta medida busca reducir la brecha de derechos laborales y reconocer la importancia del trabajo doméstico.
El abogado laboralista José Andrés Ruge Palacios, egresado del Colegio Mayor de Cundinamarca, especialista en derecho laboral de la Universidad Católica y magíster en laboral y seguridad social de la Universidad Javeriana, y actual socio de Corporación Jurídica GCL SAS, explicó en entrevista con Infobae Colombia los criterios para calcular este pago obligatorio en el caso de quienes trabajan por días.
“Para las trabajadoras domésticas vinculadas mediante contrato laboral, sea verbal o escrito, el cálculo de la prima exige considerar la existencia del salario diario real, que corresponde al valor efectivamente pactado y pagado por jornada, así como la determinación del número de días trabajados al mes, lo cual permite establecer cuántos días se acumulan dentro del semestre”, señaló el especialista.
Ruge Palacios añadió que “El cálculo incluye la construcción del ingreso base de liquidación, que corresponde al salario que esa trabajadora devengaría en un mes de 30 días, sumando el auxilio de transporte cuando tenga derecho al mismo y no resida en el lugar donde trabaja. Además, se debe aplicar la proporcionalidad según los días efectivamente laborados, ya que la prima no se liquida por meses calendario sino por días exactos de prestación del servicio".
¿Los empleados domésticos reciben prima si no tiene contrato laboral?
Sobre la situación de las trabajadoras domésticas que laboran sin contrato escrito ni afiliación a la seguridad social, el abogado enfatizó que “la ausencia de contrato escrito no elimina el vínculo laboral ni los derechos derivados del mismo. En materia laboral rige la primacía de la realidad, y la prestación personal del servicio, el pago habitual y la subordinación son suficientes para que exista contrato de trabajo”.

Por tanto, la prima debe calcularse exactamente igual que en cualquier relación formal: salario diario por días trabajados, determinación del ingreso base mensual y aplicación de la fórmula. “La omisión de afiliación a seguridad social no extingue el derecho; por el contrario, agrava la responsabilidad del empleador, quien sigue obligado a reconocer todas las prestaciones. La familia empleadora debe pagar la prima proporcional por el tiempo laborado durante el semestre”, dijo el jurista.
Respecto al impacto del número de días laborados a la semana en el monto a recibir, el experto indicó: “El número de días a la semana determina el salario mensual de referencia, porque depende del total de días laborados en un mes, y la cantidad de días trabajados en el semestre, que es el elemento fundamental de proporcionalidad. A mayor frecuencia semanal, mayor será el ingreso base y el número de días acumulados. La consecuencia natural es una prima más alta”.
El abogado detalló que los pasos correctos para calcular la prima proporcional son:
- Identificar el período del semestre: enero a junio o julio a diciembre.
- Contar los días efectivamente laborados, sin aproximar por meses completos.
- Determinar el salario mensual base, multiplicando el salario diario por el número de días trabajados en un mes.
- Incluir el auxilio de transporte, si corresponde.
- Aplicar la fórmula legal: Prima = (Ingreso base mensual × días laborados) / 360, asegurando que el cálculo refleje el tiempo real de trabajo.
- Realizar el pago antes del 30 de junio y del 20 de diciembre.

“Este es el procedimiento avalado por la doctrina, la administración laboral y la jurisprudencia”, indicó Ruge.
¿Qué pasa si no trabaja de manera continua?
Sobre casos en que las labores se prestan de forma discontinua o con variación de días y horas, el abogado concluyó: “Cuando no existe una periodicidad fija, se suman todos los días efectivamente trabajados en el semestre, se calcula el total devengado en ese período, discriminando si hubo variaciones de tarifa, se obtiene el salario promedio mensual, ya sea multiplicando salario diario promedio por 30, o distribuyendo el total devengado sobre los meses trabajados. Se aplica la fórmula general, manteniendo la proporcionalidad real: Prima = (Salario mensual promedio × días laborados) / 360. El carácter discontinuo del trabajo no elimina el derecho; simplemente obliga a un cálculo promedio y proporcional, totalmente aceptado por la técnica laboral”.
Ahora bien, si la empleada ha trabajado en varias casas durante el semestre, Ruge Palacios explicó que se generan vínculos laborales independientes. Cada familia debe reconocer la prima proporcional a los días que la trabajadora prestó servicios exclusivamente en su hogar. No existe solidaridad ni acumulación entre distintos empleadores particulares.
¿Cómo demostrar la relación laboral?
Sobre los documentos o pruebas que puede presentar la trabajadora en ausencia de contrato escrito, el abogado explicó que la relación laboral puede demostrarse con:
- Transferencias bancarias o comprobantes de pago.
- Comunicaciones por WhatsApp, SMS o llamadas donde se coordinen días, horarios o pagos.
- Registros de ingreso a la unidad residencial o portería.
- Testigos del entorno familiar o del lugar de trabajo.
- Fotografías, videos o notas de voz que evidencien la prestación del servicio.
- Cualquier documento donde el empleador reconozca la existencia del vínculo o las fechas de trabajo.
“En derecho laboral colombiano, toda prueba conducente es válida, y el empleador no puede justificarse en la informalidad para negar derechos mínimos”, manifestó Ruge.

Consecuencias legales al evadir el pago de la prima de servicios
Respecto a las consecuencias legales para familias que no reconozcan la prima, advirtió: “El incumplimiento en el pago de prestaciones sociales puede dar lugar a multas administrativas impuestas por la autoridad laboral, que pueden ser significativas incluso para empleadores del servicio doméstico; obligación de pagar la prima con intereses moratorios; sanción moratoria del artículo 65 del CST, cuando la relación termina y el empleador no paga las sumas debidas; y responsabilidad por omisión en la formalización laboral, reforzada por las medidas recientes de inspección y vigilancia derivadas de la reforma laboral. La ausencia de formalidad no exime de obligaciones; por el contrario, puede agravar la situación sancionatoria”.
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