
La reincorporación del general Juan Miguel Huertas al Ejército Nacional de Colombia, tras una decisión del presidente de la República, Gustavo Petro, quedó bajo escrutinio luego de que la Procuraduría General de la Nación impusiera una sanción disciplinaria relacionada con el escándalo de corrupción de los archivos de alias Calarcá.
El ministro de Defensa, Pedro Sánchez, detalló en diálogo con Caracol Radio que los hechos que motivaron la sanción ocurrieron durante el periodo en que Huertas se encontraba retirado y no en servicio activo.
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El alto funcionario subrayó que, pese a que la sanción corresponde a una etapa previa a la reincorporación de Huertas, se dispuso una revisión exhaustiva de todas las gestiones realizadas por el general desde su regreso al Ejército en agosto de 2025. Según Sánchez, la medida se produjo por decisión directa del jefe de Estado, que designó a Huertas como comandante del Comando de Personal del Ejército. El titular de Defensa enfatizó la importancia de verificar que el oficial haya cumplido con los procedimientos institucionales durante su gestión en ese cargo.
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Para garantizar la transparencia, Sánchez anunció la puesta en marcha de una inspección detallada sobre las actuaciones de Huertas desde su reincorporación. “Hemos dispuesto una inspección muy rigurosa para confirmar que haya actuado acorde a los procedimientos. Cada acto, cada firma que haya hecho él se va a revisar a profundidad”, declaró el ministro al medio citado. Esta revisión busca asegurar que todas las acciones del general se ajusten a las normas y protocolos internos del Ejército.
En cuanto al proceso administrativo derivado de la sanción de la Procuraduría, Sánchez explicó que existe un procedimiento obligatorio antes de formalizar el retiro del oficial. Detalló que “El acto administrativo debe ser firmado por el presidente de la República. Para ello se recoge información del Ejército, luego pasa al Comando General, posteriormente al Ministerio de Defensa y finalmente llega al despacho del presidente”, según expuso en el mismo medio. Este trámite, según el ministro, es indispensable para cumplir con la normativa vigente y garantizar la legalidad de cada paso.
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El ministro Sánchez reconoció que, aunque existe la intención de actuar con mayor rapidez, los procedimientos administrativos imponen tiempos que deben respetarse. “Uno quisiera actuar de manera más ágil, pero hay procesos que debemos surtir para actuar conforme a la norma”, puntualizó el jefe de la cartera en su conversación con Caracol Radio.
General Juan Miguel Huertas continúa manejando el personal del Ejército pese a suspensión provisional

La controversia en torno al general Juan Miguel Huertas se intensificó tras conocerse que, pese a su suspensión por parte de la Procuraduría General de la Nación, el alto oficial continuó ejerciendo funciones y firmó la resolución que ordena el retiro de nueve suboficiales del Ejército Nacional. Esta situación generó inquietud en el ámbito castrense y puso en tela de juicio la legalidad de sus recientes actuaciones administrativas.
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El documento en cuestión, la Resolución 0010125 refrendada el primero de diciembre de 2025 por Huertas y el general Luis Emilio Cardozo Santamaría, dispone que los suboficiales afectados, pertenecientes a diversas especialidades, pasen a la reserva mediante el procedimiento de “llamamiento a calificar servicios”. Entre los nombres incluidos figuran Jarol Norbey Criollo Prieto, Carlos Iván Porras García, Cristian Johan Peña Mosquera, Óscar Javier Nuñez Barrera, Fredy José Alexander Castillo Ovalle, Ervin Yohimar Soto Arguello, Óscar Orlando Sabogal Vigoya, Eduar Rodrigo Calderón Parrado y Manuel Serguei Sánchez Tiria.
La resolución se fundamenta en los artículos 99 y 100 del Estatuto del Personal de Oficiales y Suboficiales, así como en las Leyes 1792 de 2016 y 1104 de 2006. Un parágrafo específico aclara que, aunque los suboficiales dejan el servicio activo desde la notificación oficial, permanecerán vinculados administrativamente durante tres meses para efectos contables y salariales, conforme al artículo 164 del Decreto Ley 1211 de 1990. El texto establece que “devengarán la totalidad de los haberes correspondientes al grado”, garantizando así la continuidad de sus ingresos en ese periodo.
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Fuentes militares consultadas por El Tiempo señalaron que los retiros en esta época del año son habituales, pero manifestaron dudas sobre la validez de la firma del general Huertas en la resolución, dado que la suspensión decretada por la Procuraduría aún no se ha hecho efectiva en términos administrativos. Estas mismas fuentes indicaron que los suboficiales afectados podrían considerar la posibilidad de impugnar el acto administrativo.
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