
Continúan los problemas para el precandidato presidencial Daniel Quintero. Desde que renunció a la consulta del Pacto Histórico, el exalcalde de Medellín intentó sin éxito registrar su aspiración a la Casa de Nariño ante la Registraduría Nacional de Estado Civil. La entidad no avaló la petición por su vínculo con el partido del presidente de la República, Gustavo Petro.
Tras la negativa, Quintero interpuso una tutela señalando que la organización estatal habría afectado sus derechos por no permitir el registro del comité que buscaba inscribir su precandidatura presidencial para 2026.
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En reacción al recurso legal, el Juzgado 62 Administrativo de Bogotá declaró como improcedente la petición y respaldó la decisión de la entidad encargada de organizar las elecciones.

“PRIMERO: DECLARAR LA IMPROCEDENCIA de la protección constitucional de tutela deprecada por JORGE ANDELFO ORTEGA JAIMES como agente oficio del señor DANIEL QUINTERO CALLE en contra de la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, por las razones expuesta en la parte motiva de esta providencia”, puntualiza el documento.
“Y agregó: “TERCERO: Si no fuere impugnada esta providencia dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, envíese a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión. CUARTO: En el evento de que la presente acción de tutela sea excluida de revisión por parte de la Corte Constitucional, por secretaria archívese el expediente dejando las anotaciones de rigor”.
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No obstante, el juez Pedro Javier Diaz Salazar subrayó que la procedencia de una tutela exige que quien la interpone esté legitimado en la causa. En el caso de la agencia oficiosa, la normativa establece dos condiciones: la manifestación expresa de actuar en nombre de un tercero —requisito que sí se cumplió— y la existencia de una imposibilidad real del titular de los derechos para ejercer su propia defensa. El juzgado determinó que este segundo elemento no fue acreditado.

Durante el proceso, el despacho judicial solicitó a Ortega que explicara por qué Quintero no podía presentar la tutela directamente. Ortega no respondió a este requerimiento y tampoco aportó pruebas que demostraran una imposibilidad real de Quintero para actuar por sí mismo. El juzgado destacó que el aspirante presidencial presentó tutelas de manera directa en el pasado, incluso ante ese mismo despacho, y que, pese a haber sido notificado del inicio del trámite, no manifestó su voluntad de ratificar la acción presentada en su nombre.
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En la decisión, el juzgado fue enfático: “Al no demostrarse que el agenciado se encuentra en imposibilidad de asumir la defensa de sus propios derechos, declina la figura de la agencia oficiosa dado que esta no conlleva una mera dificultad del titular del derecho para promover directamente la acción, sino una verdadera imposibilidad que determine la necesidad de la intervención de un tercero para hacer efectivo el acceso a la justicia. Por ello, es claro que el señor Jorge Andelfo Ortega Jaimes no tenía legitimación para presentar la acción de tutela como agente oficioso del accionante Daniel Quintero Calle”.

El despacho determinó que no existía legitimación por activa y que la figura de la agencia oficiosa no resultaba aplicable, ya que la ley exige demostrar una imposibilidad real del titular del derecho para acudir a la justicia, y no simplemente una dificultad o conveniencia.
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El documento judicial precisó: “Se negará el amparo deprecado, al encontrar que la acción constitucional que nos ocupa no es procedente en virtud del principio de legitimación en la causa por activa, ello en razón a que no se indicó ni se demostró siquiera sumariamente la imposibilidad del accionante Daniel Quintero Calle para acudir a la acción de tutela directamente para la protección de sus propios derechos fundamentales”.
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