
Al finalizar el calendario de vencimientos para la declaración de renta de personas naturales, el próximo 24 de octubre, miles de colombianos podrían tener un saldo a favor sin saberlo. Según explicó El Tiempo, este monto se genera cuando los pagos realizados por retenciones, anticipos o autorretenciones superan el valor real del impuesto a cargo.
“El saldo a favor corresponde al resultado positivo que se obtiene cuando los pagos realizados por retenciones, anticipos o autorretenciones superan el impuesto efectivamente causado. En términos simples, significa que se pagó más de lo que se debía”, indicó a El Tiempo Fernán Cardona, profesor del Consultorio Tributario del Politécnico Grancolombiano.
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El medio precisó que este dinero no se pierde y puede ser solicitado en devolución o compensación ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Sin embargo, gran parte de los contribuyentes no lo reclama por desconocimiento o temor al trámite.
El experto Michael Smith Ortegón, de la Universidad Católica de Colombia, explicó a El Tiempo que existen dos formas de aprovechar este beneficio: imputarlo al siguiente año gravable para reducir el impuesto a pagar o solicitar la devolución directa, que se transfiere a la cuenta bancaria registrada ante la DIAN. “En ambos casos es clave conservar los soportes y actuar dentro de los plazos establecidos”, señaló.
De acuerdo con la información, el plazo general para pedir la devolución es de dos años desde la presentación de la declaración con saldo a favor. No obstante, si esta fue presentada con beneficio de auditoría y el impuesto a cargo aumentó un 35 % frente al año anterior, el tiempo se reduce a seis meses. Cuando el incremento es del 25 %, el plazo se amplía a un año.

Cardona subrayó que la entidad ha modernizado el proceso. “Hoy existen mecanismos digitales más ágiles, pues la plataforma de la DIAN permite radicar devoluciones electrónicas, hacer seguimiento al trámite y recibir el dinero directamente en la cuenta registrada”, dijo el experto.
Por su parte, Karoll Cuadros, gerente de eCommerce de Sovos Saphety, indicó que muchos ciudadanos no solicitan la devolución por creer que es un proceso extenso o que genera desconfianza por parte de la DIAN. “Existe la creencia de que es un procedimiento largo o que genera auditorías adicionales, pero lo cierto es que, si el contribuyente está al día, el proceso puede resolverse en pocas semanas”, aseguró.
Para iniciar el trámite es necesario contar con el Registro Único Tributario (RUT) actualizado, la firma electrónica activa y una cuenta bancaria inscrita ante la DIAN. Además, el contribuyente debe diligenciar el Formato 010 con la información correspondiente y anexar los soportes que respalden el saldo a favor, como certificados de retención o comprobantes de pago.
También se enumeró los pasos para realizar la solicitud en línea. El contribuyente debe ingresar a devolucion.dian.gov.co, acceder con su usuario o NIT, seleccionar “Procedimiento de Devolución/Compensación” y luego “Solicitud Devolución/Compensación”. En el campo “Concepto Solicitud Devolución”, debe elegir “Saldos a favor” y completar los datos solicitados.

Una vez diligenciado el formulario, el sistema genera un número de expediente que permite hacer seguimiento al proceso. Finalmente, se deben adjuntar los documentos exigidos y formalizar el trámite mediante el portal electrónico.
Esta herramienta digital facilita que los contribuyentes recuperen recursos legítimos que, en muchos casos, se dejan sin reclamar por desconocimiento o falta de orientación.
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