
Recientemente, el procurador Gregorio Eljach defendió la obligatoriedad inmediata de la suspensión del alcalde de Barrancabermeja, al precisar que la medida tiene “de inmediato cumplimiento” y no requiere intervención presidencial.
El jefe del Ministerio Público emitió un comunicado tras las declaraciones del alcalde Jonathan Vásquez, quien cuestionó la suspensión provisional de tres meses impuesta por la Procuraduría por presunta participación en política.

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Según explicó Eljach, el artículo 217 del Código General Disciplinario establece que la medida debe cumplirse de forma inmediata, incluso en casos de funcionarios elegidos por voto popular.
De acuerdo con información de Semana, las declaraciones del alcalde surgieron luego de la difusión de un video en el que rechazó las acusaciones sobre su presunta intervención en campañas políticas. Vásquez aseguró que es “completamente falso” haber usado símbolos partidistas en actos públicos o haber promovido candidatos desde sus redes sociales.
El alcalde cuestionó la competencia de la Procuraduría
En su pronunciamiento, el mandatario local afirmó que no ha sido notificado oficialmente sobre la suspensión y señaló que “en estas situaciones es el presidente de la República quien decide si aplica o no este tipo de sanciones”.
Agregó que en casos anteriores el jefe de Estado optó por no ejecutar medidas similares, bajo el argumento de que la Procuraduría no puede separar del cargo a funcionarios electos por voto ciudadano.

Ante esto, el procurador respondió que la medida disciplinaria tiene efecto inmediato una vez comunicada, sin necesidad de trámite adicional.
Eljach advirtió consecuencias por desacatar la decisión
El procurador general enfatizó que desobedecer una suspensión provisional configura una falta disciplinaria gravísima. “Surtida la comunicación de la decisión al servidor público suspendido provisionalmente, inclusive aquellos de elección popular, en caso de continuar haciendo uso del cargo o la función, incurre en la falta disciplinaria gravísima prevista en el numeral 8° del artículo 55 del Código General Disciplinario”, señaló.
También recordó que el Congreso ha tipificado como falta grave continuar ejerciendo funciones después de recibir una sanción provisional, por lo que insistió en que el alcalde debe acatar la decisión.
La Procuraduría mantiene la medida por tres meses
El pronunciamiento de Eljach busca reafirmar la competencia del ente disciplinario y dejar claro que la suspensión de tres meses contra Vásquez está vigente. El caso se inscribe en una serie de tensiones entre mandatarios locales y la Procuraduría sobre los alcances de sus decisiones frente a funcionarios elegidos popularmente.
El desenlace dependerá de si el alcalde de Barrancabermeja cumple la medida o insiste en ejercer el cargo, lo que podría abrir un nuevo proceso disciplinario. Eljach sostuvo que la aplicación oportuna de las sanciones fortalece la institucionalidad y la transparencia en la función pública.
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