
En Colombia, cada año miles de familias viven con la incertidumbre de si sus hijos aprobarán o no el curso escolar. Sin embargo, una norma vigente desde hace varios años establece que ningún colegio puede declarar la pérdida del año sin haber garantizado antes acompañamiento académico y comunicación oportuna con los padres. Detrás de esta disposición, más allá de los tecnicismos legales, hay una apuesta clara por proteger el derecho a una educación justa y orientada al aprendizaje real, no al castigo.
El principio está sustentado en el Decreto 1290 de 2009, que regula la evaluación de los estudiantes de educación básica y media. Este decreto busca que la evaluación no sea vista como una simple medición de notas, sino como un proceso de seguimiento integral. En otras palabras, un estudiante no puede perder el año si el colegio no demostró haberle brindado apoyo, estrategias de refuerzo y espacios de diálogo con sus acudientes.
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A pesar de los avances normativos, los datos muestran que la cobertura educativa en el país aún enfrenta desafíos. Según el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane), en 2023 había 9,5 millones de estudiantes matriculados en preescolar, básica y media. Pero el Sistema Nacional de Información de Educación Básica (Sineb) advierte que más de 900.000 niños y adolescentes seguían fuera de las aulas, una cifra que refleja brechas persistentes de acceso y permanencia.
Para el abogado Fernando Beltrán, especialista en convivencia escolar, la clave está en el cumplimiento riguroso del Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes (Siee), una herramienta que cada colegio debe diseñar y aplicar. En un video publicado en TikTok, Beltrán explicó que este sistema debe incluir “criterios claros, seguimiento individual y comunicación constante con las familias”. También enfatizó que, ante un bajo rendimiento, “la institución está obligada a brindar apoyo y mantener informados a los acudientes”.
El Siee, por tanto, no es un documento decorativo ni una formalidad burocrática, es el corazón del proceso educativo. Su correcta implementación garantiza que los estudiantes tengan oportunidades reales de mejora antes de recibir una calificación definitiva.

El Decreto 1075 de 2015, que compila las normas del sector educativo, refuerza estas obligaciones. En su artículo 2.3.3.3.3.17, dispone que los colegios deben convocar a los padres para informarles sobre el progreso académico de sus hijos y dejar registro de los seguimientos periódicos. Además, obliga a las instituciones a entregar constancias de desempeño cuando las familias lo soliciten, de modo que exista trazabilidad sobre el proceso de cada estudiante.
Este marco legal busca que la relación entre colegio, estudiante y familia sea más transparente. Ya no basta con entregar un boletín al final del año, las instituciones deben demostrar que hubo acompañamiento, diálogo y estrategias de mejora. De esa manera, la pérdida del año solo podría declararse cuando todas las etapas de apoyo y seguimiento hayan sido agotadas.
Sin embargo, la norma también recuerda que la responsabilidad es compartida. Los colegios deben garantizar el acompañamiento, pero los estudiantes y sus familias tienen el deber de involucrarse activamente en el proceso. El Decreto 1290 enfatiza que el aprendizaje es un compromiso conjunto, requiere esfuerzo, disciplina y respeto por las normas institucionales.

El Ministerio de Educación insiste en que esta reglamentación no busca eliminar la exigencia académica, sino equilibrarla con un enfoque más humano. Evaluar no es sancionar, sino orientar; y un proceso de evaluación justo debe dar espacio al error, a la reflexión y a la mejora continua.
En tiempos en que la deserción escolar sigue afectando a cientos de miles de niños y jóvenes, esta ley se convierte en una herramienta para fortalecer la permanencia educativa. En última instancia, se trata de garantizar que ningún estudiante sea excluido por falta de acompañamiento o por un sistema de evaluación que olvide su verdadero propósito, enseñar.
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