
La presidenta de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, Myriam Ávila Roldán, envió un concepto formal a la Comisión Primera de la Cámara de Representantes en el que expone la postura de la corporación frente al proyecto de Ley 02 de 2025, iniciativa que busca establecer un “tratamiento penal diferenciado para el desmantelamiento y sometimiento de organizaciones al margen de la ley, y reglas para la consolidación de la paz total, el orden público y la seguridad ciudadana”.
En el documento, la Corte Suprema expresó que no respalda el contenido actual de la propuesta, por considerar que presenta vacíos jurídicos y riesgos para los derechos fundamentales.
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La comunicación, fechada el 18 de septiembre de 2025, reitera que la Corte ya había manifestado estas observaciones al emitir su voto negativo en el Consejo Superior de Política Criminal y que, además, las compartió antes de la audiencia pública realizada el 1 de septiembre.
Preocupaciones sobre las víctimas, el sistema judicial y la fiscalización

En su análisis, la Sala Penal reconoció la importancia de diseñar mecanismos legales que contribuyan a la paz, pero subrayó que el proyecto requiere una “mayor deliberación pública, consensos más robustos y un análisis más reposado” debido a los impactos que puede generar en la política criminal y en el funcionamiento de la justicia transicional.
Uno de los puntos centrales del concepto se refiere a la participación de las víctimas. La Corte indicó que “cualquier intento de regulación debe garantizar los derechos de las víctimas a la participación en la confección de medidas dirigidas a asegurar sus derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición”, y advirtió que la exposición de motivos del proyecto no evidencia una participación efectiva de estos grupos en las etapas iniciales de elaboración de la iniciativa.
En relación con la implementación, la Sala Penal señaló que el texto legislativo no presenta un diagnóstico claro de los desafíos operativos ni del impacto fiscal que implicaría su ejecución. El documento advierte que la propuesta asigna nuevas responsabilidades a la jurisdicción penal ordinaria —incluyendo fiscales y jueces— sin prever recursos, capacitación o metodología para gestionar el modelo transicional planteado.
Asimismo, la Corte cuestionó la creación de espacios especiales para la ejecución de medidas de aseguramiento y penas, al considerar que no existe una justificación técnica sobre su financiamiento ni sobre su impacto en el sistema penitenciario. Según el concepto, esto afectaría directamente al Inpec, a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios y a las entidades territoriales, generando “nuevas cargas significativas” sin recursos asignados.
Riesgos constitucionales y vacíos en la propuesta
La Corte Suprema también alertó sobre aspectos que, de acuerdo con el artículo 66 transitorio constitucional, deberían tramitarse a través de una ley estatutaria y no de una ley ordinaria. Estos incluyen la definición de tratamientos penales diferenciados, la creación de instrumentos de justicia transicional y la determinación de criterios para la suspensión de penas o la aplicación de sanciones alternativas. En este sentido, el alto tribunal advirtió que la constitucionalidad de la iniciativa podría verse comprometida si no se ajusta al procedimiento adecuado.
Otro señalamiento se centra en la relación entre el proyecto y la política de atención a víctimas. La Corte manifestó preocupación por la posibilidad de que la iniciativa priorice beneficios penales para los responsables de hechos delictivos sin garantizar, al mismo tiempo, avances en la reparación a las víctimas.
“La implementación de un modelo como el que pretende el proyecto no puede concentrarse exclusivamente en el ofrecimiento de beneficios penales sin que se consideren de manera paralela las preocupaciones por la materialización de la reparación a las víctimas”, se indicó en el concepto.
El documento también cuestiona que el proyecto permita la inclusión de personas que reincidieron en delitos después de haberse desmovilizado bajo los regímenes de Justicia y Paz o de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Para la Corte, este aspecto “desconoce la finalidad de dichos procesos y vulnera el deber del Estado de garantizar la no repetición”.
Advertencia sobre la protesta social

Uno de los apartados más relevantes del concepto se refiere a la inclusión de personas procesadas por conductas relacionadas con disturbios públicos o protestas en el mismo marco normativo diseñado para integrantes de grupos armados ilegales.
La Corte Suprema señaló que “el tratamiento penal especial propuesto para personas procesadas con ocasión del ejercicio de la protesta social dentro del mismo ámbito regulatorio destinado para investigar y juzgar a integrantes de grupos armados organizados al margen de la ley puede resultar, contrario a lo pretendido, estigmatizante con quienes ejercen este derecho fundamental”.
Ante esta situación, la Sala Penal recomendó reconsiderar esta inclusión, argumentando que no existe un vínculo objetivo que justifique agrupar a ambos tipos de procesados bajo el mismo régimen jurídico.
En su cierre, la presidenta Myriam Ávila Roldán reiteró que, aunque la Corte reconoce la urgencia de contar con instrumentos que faciliten el sometimiento de organizaciones criminales, el proyecto en su forma actual no ofrece las garantías necesarias ni asegura la protección de derechos fundamentales.
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