
En Colombia, las compañías están obligadas a garantizar condiciones seguras en el entorno laboral, una responsabilidad que implica no solo la prevención de riesgos mediante protocolos y capacitaciones, también la implementación de mecanismos legales como pruebas de alcoholemia y detección de sustancias psicoactivas a sus trabajadores.
Estas medidas, reguladas por normativas actualizadas en 2025, buscan salvaguardar la integridad de los empleados y reforzar la seguridad en contextos de trabajo que pueden implicar riesgos para terceros o para el propio trabajador. En ese contexto, la resolución 1843, expedida por el Gobierno nacional, establece lineamientos claros sobre la aplicación de evaluaciones de alcoholimetría, alcoholemia y pruebas para identificar el consumo de sustancias como cannabis, benzodiacepinas, opioides y otros compuestos con efectos psicoactivos.
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Según lo dispuesto en este instrumento normativo, estos procedimientos están orientados principalmente a la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales, y no pueden interpretarse como medidas arbitrarias de las compañías. Su objetivo principal es proteger tanto al trabajador directamente implicado como a sus compañeros y al entorno productivo en general.

La reglamentación define los procedimientos autorizados con detalle. La alcoholimetría se utiliza para medir la presencia de alcohol en el aire expirado, mientras que la alcoholemia determina la concentración de alcohol en sangre. Se suman a estos exámenes estudios específicos para detectar el consumo de drogas psicoactivas. Cada procedimiento debe implementarse bajo criterios técnicos y de calidad, empleando equipos certificados y siguiendo pautas que aseguren resultados válidos y protegidos bajo los principios de confidencialidad establecidos por la Ley 1581 de 2012 y demás disposiciones regulatorias vigentes.
La resolución establece también derechos para los trabajadores frente a la aplicación de estas pruebas. Uno de los aspectos más resaltados en la actualización normativa es la obligación de informar previamente al empleado sobre la realización de exámenes de alcoholemia o sustancias psicoactivas. El trabajador tiene derecho a conocer con antelación el objetivo, la metodología y el alcance de los procedimientos, lo que responde a la necesidad de transparencia y evita sorpresas o malentendidos al interior de las organizaciones.
El artículo 24 de la Resolución 1843 de 2025 precisa que estas pruebas solo pueden aplicarse justificadamente a quienes desarrollan actividades que representan riesgos para terceros. Incluye, entre otros, conductores de vehículos, pilotos de aeronaves y naves, instructores de vuelo, operadores y controladores aéreos, maquinistas, médicos, odontólogos y otros profesionales de la salud, manipuladores de materiales peligrosos, trabajadores a cargo de explosivos o sustancias tóxicas y quienes realicen funciones catalogadas como de riesgo IV y V.

Para estos casos, la norma determina que no se requiere autorización previa del trabajador para realizar la prueba y las empresas pueden incluir estos controles dentro de sus programas de gestión de la seguridad y la salud laboral.
Además, la norma exige que los exámenes estén a cargo de personal médico con licencia de salud ocupacional vigente y con equipos correctamente calibrados, garantizando la calidad técnica y la validez de los resultados. El manejo y la custodia de la información resultante debe ser confidencial y estar a cargo exclusivamente de los responsables médicos, quienes deberán guardar reserva y asegurar que los datos no sean divulgados indebidamente.
Cuando una prueba resulta positiva, la reglamentación determina que las consecuencias no serán uniformes ni automáticas, sino que dependerán de lo estipulado en los contratos de trabajo y los reglamentos internos de las empresas. Las medidas pueden ir desde procesos de acompañamiento y rehabilitación—con participación de la Empresa Administradora de Planes de Beneficios en Salud (Eapb) a la que esté afiliado el trabajador—hasta sanciones disciplinarias, siempre bajo el debido proceso y la normatividad laboral vigente.

El artículo 25 de la resolución también orienta a las empresas a incluir dentro de su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo campañas específicas para la prevención y control del consumo de alcohol, drogas y tabaco, con la meta de fomentar hábitos de vida saludables y reducir los riesgos inherentes al entorno productivo.
De esta manera, las nuevas regulaciones buscan unificar criterios a nivel nacional, asegurar prácticas justas y técnicas que respalden la seguridad colectiva y establecer garantías tanto para la empresa como para el trabajador, en un escenario donde la salud y la protección legal adquieren un rol predominante en la gestión empresarial y en las relaciones laborales.
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