
Más de 6.100 quejas por ruido se han registrado en Bogotá en el último año, reflejando un incremento del 15% en los reportes relacionados con contaminación auditiva en barrios residenciales, según datos recopilados entre mayo de 2024 y mayo de 2025. Las principales causas identificadas son las fiestas y el uso de equipos de sonido con alto volumen, lo que afecta directamente el sueño, la salud mental y la convivencia de la ciudadanía.
De acuerdo con los registros, las quejas permanecen represadas en las Inspecciones de Policía, donde la resolución de un caso puede demorar más de dos años. El atraso en los procesos contribuyó a un creciente malestar en sectores residenciales, evidenciando la falta de capacidad institucional para resolver eficazmente los conflictos derivados del exceso de ruido.
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El concejal Julián Uscátegui advirtió que “el ruido se ha convertido en una de las principales fuentes de deterioro de la calidad de vida en Bogotá. No es solo un tema de incomodidad: está enfermando a los ciudadanos y generando conflictos en los barrios”.

En respuesta a esta problemática, Uscátegui presentó en el Cabildo distrital un Proyecto de Acuerdo orientado a la creación de Zonas Tranquilas. Esta propuesta contempla la designación de áreas de conservación acústica en parques, hospitales, colegios y barrios residenciales, donde se establecerán horarios y restricciones específicas para el control del entorno sonoro.
“Con las Zonas Tranquilas queremos garantizar a los bogotanos el derecho al descanso, a la salud y a vivir en paz en sus hogares. La ciudad necesita espacios donde reine el silencio y la convivencia”, sostuvo Uscátegui frente a la iniciativa.
El proyecto busca fortalecer las disposiciones vigentes de la Ley contra el ruido (Ley 2450 de 2025) y avanzar en una aplicación más efectiva del Código Nacional de Policía, que sanciona los comportamientos asociados a emisiones sonoras excesivas y su impacto en la tranquilidad ciudadana. Las autoridades analizarán la viabilidad de las Zonas Tranquilas como parte de las estrategias para mejorar la calidad de vida en la capital colombiana.
Sanciones y multas de la ley contra el ruido

Las nuevas disposiciones incluidas en la ley abordan la coordinación entre autoridades ambientales, de salud y de policía en la atención de quejas asociadas a contaminación acústica. Según el artículo 17, las acciones sancionatorias de estos organismos serán concurrentes y deberán coordinarse bajo el principio de economía procesal, con el fin de optimizar el uso de pruebas y evitar duplicidades en los procesos.
Cada entidad actuará de forma autónoma dentro de su competencia, pero compartirá información y recursos para prevenir y abordar fenómenos que puedan deteriorar la calidad acústica de los entornos. Adicionalmente, el proyecto modifica el artículo 33 de la Ley 1801 de 2016 para precisar los comportamientos que afectan la tranquilidad ciudadana, como la producción de ruidos en fiestas, reuniones o por medio de dispositivos y maquinaria que generen emisiones sonoras molestas.
A partir de eso, las autoridades de Policía pueden identificar, registrar y desactivar temporalmente la fuente de ruido cuando el residente se niegue a hacerlo, con excepción de casos de construcciones en horarios permitidos. Las medidas correctivas van desde amonestaciones hasta multas generales.

Las multas se clasifican en cuatro tipos según la gravedad de la infracción y oscilan desde dos hasta dieciséis salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv). Sin embargo, las autoridades dispondrán de esta medida según los siguientes casos:
- Sonidos o ruidos en actividades, fiestas, reuniones o eventos similares que afecten la convivencia del vecindario, cuando generen molestia por su impacto auditivo, en cuyo caso podrán las autoridades de Policía desactivar temporalmente la fuente del ruido, en caso de que el residente se niegue a desactivarlo: la multas correspondiente será de 16 smdlv
- Cualquier medio de producción de sonidos o dispositivos o accesorios o maquinaria que produzcan emisión sonora o vibraciones, desde bienes muebles o inmuebles: la multas correspondiente será de 16 smdlv
El valor se incrementará en caso de reincidencia, desacato o desobediencia, sin perjuicio de los intereses y costos asociados al cobro coactivo. Además, existen multas especiales para casos como la organización de aglomeraciones públicas complejas, infracción urbanística y contaminación visual o acústica que afecten la convivencia, que serán sancionadas con 40 smdlv o más dependiendo del aforo.
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