
Para muchos colombianos que decidieron radicarse en otro país, la idea de que la distancia los libra de la Dian es un error frecuente. Aunque el pasaporte tenga otro sello y la vida cotidiana transcurra lejos, las obligaciones fiscales con Colombia no desaparecen si persisten los vínculos económicos. De hecho, no atenderlas puede derivar en sanciones severas, pérdida de beneficios patrimoniales o incluso embargos.
Según cifras oficiales, de los 6,7 millones de personas naturales que deben declarar renta por el año gravable 2024, cerca de 600.000 se encuentran actualmente en el extranjero. Una cifra nada despreciable que evidencia la dimensión del reto tributario para los migrantes.
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Una de las dudas más comunes gira en torno a la residencia fiscal. Mucho se cree que el criterio se reduce a pasar más de 183 días en Colombia dentro de un año calendario, pero en la práctica las reglas son más complejas.
Tal como lo aclara Olga Viviana Tapias, socia de Impuestos de Russell Bedford Colombia (RBC): “Esta condición no solo depende del tiempo de permanencia —183 días o más durante un año, continuos o no—, como muchos erróneamente creen, sino también de factores como la ubicación de la mayoría de los ingresos o activos, o la falta de acreditación de residencia fiscal en otro país. En todos los casos, es clave evaluar cada situación con criterio técnico para evitar sanciones y embargos”. En términos simples, se considera residente fiscal en Colombia quien perciba ingresos superiores a $49 millones dentro del país, posea bienes que superen los $160 millones o mantenga lazos familiares en territorio nacional.
Uno de los mayores temores de los colombianos que viven fuera es caer en la llamada “doble tributación”, es decir, pagar impuestos por el mismo ingreso en dos países distintos. Para evitarlo existen los Convenios de Doble Imposición (CDI), acuerdos internacionales que buscan garantizar que cada Estado respete la soberanía fiscal del otro y que el contribuyente no se vea obligado a tributar dos veces por un mismo hecho generador.
Entre sus beneficios se encuentran:
- Eliminar la doble carga tributaria.
- Estimular la inversión extranjera.
- Dar mayor competitividad a las economías.
- Agilizar trámites fiscales.
Hoy Colombia tiene en vigor convenios con países como España, México, Reino Unido, Francia, Canadá, Corea del Sur, Suiza, Chile, Italia y Japón, entre otros. Además, dentro de la Alianza del Pacífico (Chile, México, Perú y Colombia) existe un tratamiento tributario especial para fondos de pensiones.

Otros acuerdos, firmados, pero aún no ratificados, esperan entrar en vigor con Emiratos Árabes, Países Bajos, Brasil, Luxemburgo y Uruguay. Mientras tanto, en países como Estados Unidos y Australia es posible acceder a descuentos tributarios siempre que se demuestre el pago en el extranjero.
Colombia no depende solo de la buena voluntad de sus ciudadanos en el exterior. A través del Common Reporting Standard (CRS) y del acuerdo Fatc con Estados Unidos, la Dian recibe información automática sobre cuentas bancarias y movimientos financieros de colombianos en otros países. Esto significa que omitir la declaración no es tan sencillo como antes, la trazabilidad internacional juega en contra de quienes intenten evadir.
La Dian recomienda realizar varios pasos previos para quienes tienen la obligación:
- Actualizar el Registro Único Tributario (RUT) con la dirección de residencia en el extranjero. Si no se hace, la entidad lo seguirá considerando residente en Colombia.
- Solicitar o renovar la firma electrónica, indispensable para realizar el trámite virtual.
- Identificar el formulario correcto, las personas naturales no residentes deben diligenciar el 110.
- Obtener un certificado de residencia fiscal en el país donde viven, con el fin de demostrar que ya pagaron impuestos allí y aplicar los beneficios de los convenios internacionales.
El proceso puede completarse en línea a través de la plataforma Muisca, ingresar con usuario y contraseña, seleccionar el formulario, diligenciarlo, firmar digitalmente y presentar el pago en línea. El calendario de vencimientos de renta en Colombia para 2025 comenzó el 12 de agosto y se extenderá hasta el 24 de octubre.

Retrasarse no es una buena idea. El artículo 651 del Estatuto Tributario señala que no declarar a tiempo implica una sanción del 20% del impuesto debido, con un mínimo de una UVT y un máximo de 10.000 UVT.
Residir en el extranjero no significa cortar la relación tributaria con Colombia. La recomendación es mantenerse informado, actualizar la información ante la Dian y aprovechar los convenios internacionales para evitar pagar de más. Al final, estar al día no solo evita sanciones, también ofrece tranquilidad para quienes, aún lejos, mantienen un pie financiero en su país de origen.
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