
El domingo 27 de julio, se registró el fallecimiento de Pedro Enrique Rodríguez Suárez, corredor de la Media Maratón de Bogotá que cayó al suelo a 200 metros de la meta y horas más tarde se confirmó su deceso.
A pesar de que la organización del evento aseguró que al ciudadano se le prestaron los primeros auxilios de manera oportuna, testigos del hecho han indicado que la atención médica se tardó hasta 20 minutos.
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Al respecto, el abogado Jesús David Rodríguez, representante de la familia del fallecido, indicó a WRadio que denunciarán a los organizadores de la maratón por las inconsistencias que existen sobre la versión oficial del hecho.
“Estamos tratando de recaudar toda la información que nos permita convalidar cuáles fueron los hechos… Son circunstancias que no eran tan ciertas, por lo menos, aparentemente, a partir de los testimonios de personas y competidores que estaban en el lugar”.

Debido a la polémica que se ha generado, en diálogo con Infobae Colombia, el abogado penalista David Sinitave analizó el caso y explicó cuáles son las responsabilidades que tienen los organizadores de un evento de esta índole.
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El jurista indicó que se puede analizar desde la responsabilidad penal y la responsabilidad civil extracontractual.
Sobre la primera, aclaró que podría tipificarse un homicidio culposo, en el que la responsabilidad penal surge cuando una conducta (ya sea por acción o por omisión) se adecúa a un tipo penal descrito en la ley. En este caso, cuando alguien, por culpa, le causa la muerte a otra persona.
“La «culpa» en este contexto implica una actuación negligente, imprudente o que viola los reglamentos. No se requiere la intención de matar, sino que la muerte sea el resultado de no haber observado el deber de cuidado que era exigible", explicó Sinitave.
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El abogado indicó que para que se le pueda imputar un homicidio culposo a los organizadores del evento, es decir, a Correcaminos Colombia, la Fiscalía General de la Nación tendría que demostrar los siguientes elementos:
- Una conducta negligente u omisiva: Probar que Correcaminos de Colombia incumplió con sus deberes de cuidado. Esto podría incluir, como alega la familia, una atención médica tardía, la falta de personal de auxilio, equipos defectuosos o protocolos de emergencia inadecuados.
- Que el resultado de muerte del fallecimiento del participante compruebe la negligencia.
- Un nexo de causalidad: Demostrar que la muerte fue una consecuencia directa de la negligencia del organizador. Es decir, que, si se hubieran implementado las medidas de seguridad y atención adecuadas, el corredor habría tenido una probabilidad de sobrevivir.

En segundo lugar, el abogado habló de la responsabilidad civil extracontractual, que explicó como una obligación de indemnizar independientemente de si se inicia o no un proceso penal.
Al respecto, mencionó que los familiares de la víctima pueden comenzar una demanda por la vía civil para buscar una reparación económica por los daños sufridos, recordando que la responsabilidad está consagrada en el artículo 2341 del Código Civil, que establece que “el que ha cometido un delito o culpa, que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización”.
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Este resultado no sería producto de un acuerdo previo, sino de un deber genérico de no causar daño a un tercero por negligencia, para lo que se tendría que comprobar tres puntos:
- La culpa o negligencia.
- El daño: Se debe demostrar el perjuicio causado a la familia.
- El nexo de causalidad: Probar que el daño (la muerte y sus consecuencias) fue causado directamente por la culpa del organizador.
“Si la demanda prospera, un juez ordenaría a Correcaminos de Colombia pagar una indemnización a los familiares de la víctima para compensar los perjuicios materiales y morales. Las empresas que organizan eventos de este tipo suelen contar con pólizas de responsabilidad civil extracontractual para cubrir estas contingencias”, puntualizó el jurista.
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