
Con la llegada de agosto se aproxima una de las obligaciones fiscales más relevantes para millones de colombianos: la declaración y pago del impuesto de renta.
Este proceso, que debe realizarse anualmente, suele generar múltiples dudas, especialmente entre quienes están casados o mantienen una sociedad conyugal vigente.
En Colombia, la normatividad tributaria establece reglas claras sobre cómo deben incluirse bienes e ingresos en la declaración de renta cuando se hace parte de una sociedad conyugal.
La regla general es que cada persona natural es responsable de reportar en su declaración los activos, pasivos e ingresos que estén formalmente a su nombre.
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Bienes compartidos y bienes individuales

Julio Toro, socio de la firma Toro Asociados, explicó —según recogió La República— que cuando los esposos figuran como copropietarios de un bien, cada uno debe reportar en su declaración el porcentaje que le corresponde.
Por ejemplo, si ambos aportaron en partes iguales para la compra de una vivienda, cada uno incluirá 50% del valor de ese inmueble dentro de su declaración individual.
En contraste, si un activo —como un vehículo— está únicamente registrado a nombre de uno de los cónyuges, será esa persona quien deba reportar la totalidad de su valor, sin posibilidad de fraccionarlo entre ambos.
Laura Galeano, socia de Martínez Quintero Mendoza González Laguado & de la Rosa, aclaró en el mencionado medio de comunicación que en el caso colombiano no existe la figura de la declaración conjunta de bienes comunes, como ocurre en otras jurisdicciones.
Aquí, cada contribuyente responde individualmente por los bienes que figuren bajo su nombre, incluso, si la pareja mantiene una sociedad conyugal activa.

Liquidación de la sociedad conyugal
El tratamiento cambia si la pareja decide separarse legalmente y se liquida la sociedad conyugal. En ese escenario, la Ley colombiana prevé que los bienes y deudas se repartan entre las dos partes.
Una vez concluido este proceso, cada ex cónyuge debe declarar de forma independiente los activos y pasivos que le fueron adjudicados, de acuerdo con las reglas de la partición.
De esta forma, la declaración posterior solo refleja el patrimonio y las obligaciones que corresponden a cada persona tras la disolución.
Fechas clave y sanciones
Para este 2025, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) comenzará a recibir las declaraciones de renta a partir del 12 de agosto, iniciando con los contribuyentes cuyas cédulas terminen en 01 y 02.
El calendario se extiende de forma escalonada, de acuerdo con los dos últimos dígitos del documento de identidad, hasta cerrar el 24 de octubre con quienes tengan cédulas terminadas en 99 y 00.
La Dian contempla sanciones para quienes incumplan estos plazos. Si una persona no presenta su declaración dentro de la fecha asignada, debe pagar una multa que equivale al 5% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso.
Esta penalización puede acumularse, pero no podrá superar el 100% del valor del tributo omitido. En casos extremos de incumplimiento, la autoridad tributaria tiene la facultad de proceder con embargos de bienes y cuentas.

Operaciones con billeteras virtuales
Otro aspecto que deben tener presente los contribuyentes es la forma como se contabilizan los movimientos financieros realizados a través de billeteras virtuales. Según información de La República, la Dian no hace distinción entre operaciones efectuadas mediante plataformas bancarias tradicionales o billeteras digitales.
Por tanto, se deben considerar como cuentas separadas pero igualmente sujetas a las obligaciones de declaración.
En particular, si durante el año gravable 2024 una persona natural sumó más de $65,8 millones en transacciones a través de billeteras virtuales, tendrá la obligación de declarar renta, aun si los fondos corresponden a los mismos recursos ya reportados en otras cuentas.
Frente a este panorama, expertos recomiendan que los contribuyentes se asesoren con profesionales en derecho tributario o contadores de confianza.
Con ello, se puede evitar omisiones, errores u omisiones que conlleven sanciones. Además, recuerdan que es importante revisar detalladamente los soportes de propiedad de los bienes, la titularidad de las cuentas y las reglas de la sociedad conyugal, para cumplir a cabalidad con la normativa y los plazos establecidos.
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