
La Corte Suprema de Justicia sentenció al exgobernador encargado del departamento del Chocó David Emilio Mosquera Valencia por el delito de peculado por apropiación a favor de terceros, agravado por la cuantía.
La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte impuso al exfuncionario una pena de prisión de 92 meses, junto con una inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas durante el mismo periodo.
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Además, la sentencia incluyó una multa de 4.444,88 salarios mínimos legales mensuales vigentes y la inhabilidad perpetua para ejercer cargos públicos o contratar con el Estado. La Corte negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la sustitución por prisión domiciliaria, y ordenó librar orden de captura una vez la sentencia adquiera firmeza.
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“Las Resoluciones Nos. 0715 y 2003 de 2002, suscritas por David Emilio Mosquera Valencia, se originaron en un procedimiento manifiestamente viciado, lo que comprometió la validez integral de tales actos administrativos y, en consecuencia, tornó ilícitos los pagos ordenados y efectuados con fundamento en ellos“, se lee en el fallo.
La investigación judicial se centró en la expedición irregular de las Resoluciones Nos. 0715 y 2003, fechadas el 1 de agosto y el 4 de diciembre de 2002, respectivamente. En calidad de gobernador encargado, Mosquera Valencia reconoció y ordenó el pago de prestaciones sociales, incluidas cesantías definitivas y sanción moratoria, a favor de 50 personas identificadas como exfuncionarios del extinto Fondo Educativo Regional – FER – del Chocó.
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Estos actos administrativos sirvieron como título ejecutivo para que la abogada Jhonny Emilia Moreno Mena reclamara la presunta obligación ante la entidad territorial en el proceso No. 2007-599, tramitado ante el Juzgado Primero Laboral de Quibdó. Como resultado, el juzgado ordenó a la Gobernación del Chocó el pago de $2.208.660.875,4 entre los años 2008 y 2009.

Durante el proceso, se demostró que Mosquera Valencia suscribió las resoluciones de manera dolosa, careciendo de competencia para ordenar pagos de prestaciones sociales, ya que, con base en el artículo 93 del Decreto 1222 de 1986, solo podía actuar en asuntos urgentes. Además, respecto de varios beneficiarios, no existió reclamación administrativa, requisito indispensable para el reconocimiento de tales derechos, ni se realizó la notificación correspondiente, lo que vulneró el principio de publicidad aplicable a los actos administrativos de carácter particular.
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De igual modo, la Sala estableció que las resoluciones se expidieron sin el respaldo del certificado de disponibilidad presupuestal, documento esencial para generar obligaciones con cargo al tesoro público. Se comprobó, además, que en algunos casos se consignaron datos erróneos sobre los supuestos acreedores, incluyendo a una persona que nunca tuvo relación laboral o contractual con la entidad territorial.
Por lo anterior, la Corte Suprema de Justicia concluyó que la actuación de Mosquera Valencia, al suscribir las resoluciones sin competencia, sin reclamación administrativa, sin notificación y sin respaldo presupuestal, derivó en la expedición de actos administrativos ilícitos y en la apropiación indebida de recursos públicos.
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Es preciso agregar que el 18 de noviembre de 2024, unidades del CTI de la Fiscalía en Chocó, en coordinación con el Gaula, capturaron a Mosquera Valencia, que hasta esa fecha se desempeñó como rector de la Universidad Tecnológica del Chocó (Utch), “por serios casos de corrupción”, según señaló el Ministerio de Educación Nacional en su momento.
En septiembre de ese año, la Procuraduría General de la Nación abrió investigación contra el entonces rector, y otros exfuncionarios de la institución educativa, por una serie de presuntas irregularidades en un contrato.
De acuerdo con la entidad, las posibles irregularidades se habrían cometido en un proyecto de inversión para el mejoramiento del sector maderero, financiado con $15.500 millones provenientes de regalías.
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