
El panorama laboral en el país se ajusta a una nueva normativa que introduce cambios significativos en la gestión de la salud ocupacional. La Resolución 1843 de 2025, publicada el 29 de abril por el Ministerio del Trabajo, reguló diversos aspectos relacionados con los exámenes médicos en el entorno laboral y plantea responsabilidades adicionales tanto para empleadores como para las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS).
Uno de los puntos destacados de esta resolución es el enfoque preventivo que busca fortalecer el diagnóstico temprano de condiciones de salud entre los trabajadores. En este sentido, se establece que el diagnóstico debe ser gratuito sin importar el número de empleados, y las IPS están obligadas a entregar dicho informe en diciembre de cada año.
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Respecto a los exámenes médicos periódicos, se fija una periodicidad máxima de tres años, siempre que se cuente con el aval médico correspondiente. Además, la empresa debe dejar constancia de haber enviado a la IPS información detallada como los perfiles de cargo, indicadores de riesgo, matriz de peligros y estudios técnicos.
En materia de retorno laboral, la resolución establece que cuando un trabajador se ausente por motivos no médicos durante 90 días o más, deberá someterse a un examen de reincorporación. Asimismo, se requiere un examen post incapacidad en casos de ausencias médicas iguales o superiores a 30 días, o cuando así lo determine el área de salud y seguridad en el trabajo.
La consultora Andrea Ortiz, a través de redes sociales, explicó los detalles clave del documento. Indicó, por ejemplo, que, “cuando un médico genere recomendaciones en el examen, el empleador tiene 20 días para adaptarlas”, lo que implica una obligación directa para que las empresas ajusten sus condiciones laborales de forma ágil y responsable.

Con relación a las pruebas médicas prohibidas, la normativa es clara, “esta resolución refuerza que está completamente prohibida la realización de pruebas de embarazo, de VIH y serología. A menos que sean actividades de alto riesgo o las condiciones lo ameriten”, explicó Ortiz. De hecho, el texto aclaró que, “la prueba de embarazo solo podrá solicitarse, con consentimiento previo de la trabajadora, en los casos en los que el trabajo a desempeñar implique riesgos reales o potenciales que puedan incidir negativamente en el desarrollo normal del embarazo”.
Las pruebas de alcohol y sustancias psicoactivas también están contempladas, pero su aplicación se limita a casos justificados. Ortiz comentó que estas pruebas deben destinarse a “acciones de prevención de accidentes de trabajo y enfermedad laboral” y se aplicarán exclusivamente a trabajadores cuyas funciones impliquen riesgos para terceros, como conductores o personal operativo. Deben integrarse dentro del programa de prevención de consumo de alcohol y drogas y estar respaldadas por el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa.

Finalmente, la resolución también impone una carga económica a los empleadores en caso de que los exámenes médicos impliquen desplazamientos, los costos de transporte, alojamiento y manutención deben ser cubiertos por la empresa cuando el personal deba trasladarse a otra ciudad para estos fines.
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