
La facturación electrónica es, de acuerdo con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la evolución de la factura tradicional. Para efectos legales tiene la misma validez que el papel. Sin embargo, se genera, valida, expide, recibe, rechaza y conserva electrónicamente, lo que representa mayores ventajas. Para el ámbito tributario es un soporte de transacciones de venta de bienes y/o servicios.
Hoy son millones de comercios los que deben expedirla. No obstante, el 9 de enero de 2025, la entidad informó que, debido a un fallo regional en la plataforma del proveedor tecnológico externo de la entidad, el servicio de facturación electrónica registra intermitencias, lo que genera demoras en la generación de facturas.
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El servicio de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) registró intermitencia para expedir el documento desde el jueves 9 de enero de 2025. Ahora, por medio de un comunicado, la entidad dio nueva información al respecto. Reportó que Microsoft, proveedor tecnológico externo de esta reportó como superado el incidente regional en sus servicios de nube pública Azure que soportan el sistema en este país.

De acuerdo con la misma, en la noche del sábado 11 de enero, los equipos técnicos de Microsoft y de la Dian avanzaron en la configuraron del servicio que soporta de manera habitual el sistema de factura electrónica y adelantaron diversas pruebas para verificar su óptimo desempeño, por lo cual, se entiende como superado el inconveniente tecnológico.
Qué deben hacer los comerciantes para evitar multas
Teniendo en cuenta lo anterior, la administradora tributaria del país precisó que “las facturas electrónicas de la modalidad tipo (04) generadas entre las 6:00 a. m. del 9 de enero de 2025 y las 12:00 m. del 12 de enero de 2025, deberán ser transmitidas al servicio informático de la Dian dentro de las 48 horas siguientes a ese periodo”.
Remarcó la entidad, que dirige Jairo Orlando Villabona, que lo sucedido durante los últimos días es inédito desde 2019 cuando el sistema de facturación electrónica del país entró en producción.
Para la misma, “es importante destacar que la entidad tiene previstas, operacional y legalmente, la posibilidad de que ocurran situaciones como esta y las acciones a tomar frente a ello para garantizar la continuidad en la expedición de facturas electrónicas; dichos protocolos fueron activados y aplicados de manera oportuna en esta ocasión”.

Quiénes deben facturar electrónicamente
Según el artículo 7 de la Resolución 000165 de 2023, todo responsable de facturar, deberá hacerlo electrónicamente. Se encuentran obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente por todas y cada una de las operaciones que hagan, los siguientes sujetos:
- Personas Jurídicas.
- Los responsables del impuesto sobre las ventas (IVA).
- Los responsables el impuesto nacional al consumo (INC).
- Personas naturales que superen los ingresos brutos de 3500 unidades de valor tributario (UVT) o $174.296.500, o estén dentro de los requisitos del artículo 437 del Estatuto Tributario.
- Los contribuyentes inscritos en el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple).
- Comerciantes, importadores, tipógrafos y litógrafos (Decreto 358 de 2020 Artículo 1.6.1.4.2)
- Personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a estas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Dian.

Qué se necesita para facturar electrónicamente
Un facturador electrónico puede facturar electrónicamente a través de:
- Proveedor Tecnológico.
- Software propio.
- Servicio gratuito de la Dian.
Además, con cada modo de operación debe tener un certificado de firma digital.
- Solicitud de certificado de firma digital. Consulte aquí: https://www.dian.gov.co/impuestos/factura-electronica/Documents/Solicitud-deCertificados-digitales-Factura-Electronica.pdf)
- Renovación de certificado firma digital. Consulte aquí: https://www.dian.gov.co/impuestos/factura-electronica/Documents/Renovacion-de-Certificados-digitales-Factura-Electronica.pdf)
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