
El sistema de pensiones vitalicias son fundamentales tanto para el bienestar económico individual como para la cohesión social del país. A medida que la población envejece, la relevancia de contar con un sistema de pensiones sólido se vuelve más urgente, dado que estas permiten a los trabajadores retirarse con dignidad tras contribuir al desarrollo económico del país.
En esta modalidad, el afiliado contrata con una aseguradora el pago de una renta mensual de por vida. Además, los beneficiarios del titular pueden recibir pensiones de sobrevivientes una vez que este fallezca, lo que garantiza la continuidad del apoyo económico para la familia.
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Cómo funcionará el sistema de pilares de pensión en Colombia
El nuevo modelo de pensiones que entrará en vigor el primero de julio de 2025, está estructurado en cuatro pilares y se inspira en la Constitución de 1991, con el propósito de “incluir a todos los sectores de la sociedad colombiana que tienen derecho a pensionarse”, según Colpensiones.
- Pilar Solidario: dirigido a hombres mayores de 65 años y mujeres mayores de 60, que ofrece una renta vitalicia para más de 2.000.000 de personas en situación de pobreza extrema y vulnerabilidad, proporcionando protección en la tercera edad.
Los beneficiarios recibirán una renta vitalicia de $223.800, cifra establecida según el umbral de pobreza extrema para 2024. También incluye mujeres desde los 50 y hombres desde los 55 años de edad en condición de discapacidad o pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50%.
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- Pilar Semicontributivo: pensado para quienes no cumplen con los requisitos para pensionarse, que permite recibir una renta vitalicia de hasta el 80% del salario mínimo legal mensual vigente (Smlmv), mediante el programa Beneficios Económicos Periódicos (Beps) de Colpensiones, dependiendo de las semanas cotizadas o el capital ahorrado. Este grupo incluye hombres mayores de 65 años y mujeres mayores de 60 años que hayan cotizado entre 300 y 999 semanas, principalmente trabajadores informales.
Aquellos con al menos 300 semanas cotizadas recibirán una renta vitalicia, complementada con un subsidio del 20% para hombres y 30% para mujeres.
- Pilar Contributivo: destinado a los trabajadores con capacidad de pago dentro del Sistema General de Pensiones (SGP). Aquí, los aportes se realizan hasta 2.3 Smlmv; aquellos con ingresos superiores podrán complementar su pensión mediante una cuenta de ahorro individual en un fondo privado. Este pilar asegura un subsidio uniforme para todos los colombianos, manteniendo la edad de jubilación en 62 años para hombres y 57 años para mujeres.
- Pilar Voluntario: ofrece la posibilidad a quienes tienen capacidad de pago de realizar aportes adicionales para garantizar una pensión más alta en el futuro.

Lo que recibirán las personas que heredan pensión en Colombia
Para reclamar la pensión de sobrevivientes en Colombia, según la Ley 100 de 1993, únicamente cuatro grupos familiares podrán acceder a este derecho tras el fallecimiento del titular.
En primer lugar, el cónyuge o compañera permanente del fallecido podrá reclamarla si demuestra que convivió en vida marital con el causante “desde el momento en que este cumplió con los requisitos para acceder a una pensión de vejez o invalidez y hasta su muerte”. Además, se requiere una convivencia mínima de dos años continuos antes del deceso, salvo que haya tenido uno o más hijos con el fallecido.
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En segundo lugar, los hijos podrán heredar la pensión si son menores de 18 años. En el caso de los mayores de edad, la ley establece que pueden recibirla hasta los 25 años si están inposibilitados para trabajar debido a estudios y dependían económicamente del causante al momento de su fallecimiento.
Sobre el monto de la pensión, la ley estipula que “el monto mensual de la pensión de sobrevivientes por muerte del pensionado será igual al 100 % de la pensión que el fallecido disfrutaba”. En cuanto al afiliado, el cálculo será del 45 % del ingreso base de liquidación más un 2 % adicional por cada 50 semanas cotizadas por encima de las primeras 500, sin que exceda el 75 % del ingreso base. Finalmente, se establece que ningún beneficiario podrá recibir una suma inferior al salario mínimo legal mensual vigente.
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