
Durante la sesión plenaria del Congreso del martes 15 de octubre, se avanzó en el proyecto de ley que busca modificar el artículo 855 del Estatuto Tributario de Colombia, con el objetivo de agilizar la devolución de saldos a favor en la declaración de renta.
Esta iniciativa, impulsada por la bancada conservadora y presentada por el presidente del Senado, Efraín Cepeda, propone reducir los plazos de devolución de 50 a 30 días, según informó el Senado.
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El proyecto de ley, que ahora se dirige a su tercer debate en la Cámara de Representantes, también busca que la devolución de saldos a favor se realice automáticamente, sin necesidad de que el contribuyente presente una solicitud, siempre que se cumplan los requisitos establecidos. Esta medida incluiría a personas asalariadas y a quienes reciben honorarios por prestación de servicios, ampliando así el alcance de los beneficiarios.
El presidente del Congreso, Efraín Cepeda, al presentar la propuesta, destacó que esta modificación representa un avance hacia la justicia social y la competitividad del país. Según el senador, la medida permitirá que la Dian se adapte para atender de manera más eficiente las solicitudes de devolución de recursos a los contribuyentes que cumplen con sus obligaciones fiscales.

El Estatuto Tributario, establecido por el Decreto Ley 624 de 1989, ya contempla la devolución y/o compensación de impuestos por saldos a favor. Sin embargo, el artículo 850 de esta norma establece que los contribuyentes deben presentar solicitudes para que la Dian efectúe las devoluciones correspondientes. Con la nueva propuesta, se busca simplificar este proceso y reducir los tiempos de espera para los contribuyentes.
La aprobación de este proyecto en el Senado es un paso importante hacia la implementación de un sistema más eficiente y justo para la devolución de saldos a favor en Colombia. Se espera que, una vez aprobado en la Cámara de Representantes, la medida entre en vigencia 180 días después de su promulgación, permitiendo así que los contribuyentes puedan beneficiarse de un proceso más ágil y automático.
Devolución automática de saldos de la Dian: cuál es el proceso para solicitarlo

La Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) tiene establecido el proceso para la devolución automática de saldos a favor en las declaraciones del Impuesto sobre la Renta y Complementarios y del Impuesto sobre las Ventas (IVA). Este procedimiento está dirigido a contribuyentes que cumplan con ciertos requisitos normativos, según se detalla en la normativa vigente.
Para determinar si se cuenta con un saldo a favor, los contribuyentes pueden revisar sus declaraciones en la casilla correspondiente o acceder a los servicios informáticos de la Dian. Es crucial que las solicitudes de devolución o compensación se presenten dentro de los dos años posteriores al vencimiento del plazo para declarar, conforme al artículo 854 del Estatuto Tributario.
El proceso de devolución puede iniciarse al día siguiente de la presentación de la declaración de renta, siempre que se cumplan las condiciones estipuladas en el Decreto 963 del 7 de julio de 2020. Entre estas condiciones, se destaca que el contribuyente no debe ser considerado de alto riesgo y debe respaldar más del 25% de los costos, gastos o deducciones en renta o impuestos descontables en ventas con factura electrónica.

Para tener derecho a la devolución automática, es esencial que el contribuyente esté dentro del plazo de dos años desde el vencimiento del plazo para declarar o desde la fecha de ejecutoria en caso de liquidación oficial. Además, el Registro Único Tributario (RUT) debe estar formalizado y actualizado, sin suspensiones ni cancelaciones desde la solicitud hasta la resolución del acto administrativo.
Así mismo, es necesario que el Certificado de Existencia y Representación Legal esté al día, y la Dian verificará la información a través del Registro Único Empresarial (RUE). En caso de que las declaraciones estén firmadas por un representante legal o revisor fiscal diferente al registrado en la Cámara de Comercio, se debe anexar el Certificado Histórico.
La entidad encargada del recaudo de los impuestos en el país se compromete a emitir el acto administrativo que autoriza la devolución automática en un plazo de 15 días hábiles desde la recepción de la solicitud correctamente presentada. Si la solicitud no cumple con los requisitos para la devolución automática, se procederá con el proceso ordinario.
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