En una decisión unánime, la Corte Constitucional de Colombia, en Sala Plena, determinó el jueves 10 de octubre que los artículos 211 y 212 de la Ley 2294 de 2023, que forman parte del Plan Nacional de Desarrollo del presidente Gustavo Petro, son inconstitucionales.
Estos artículos se referían a medidas destinadas a garantizar la protección de los bienes del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco), específicamente en relación con la figura de extinción de dominio.
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A través de un breve comunicado, la Corte indicó: “Los artículos 211 y 212 de la Ley 2294 de 2023 son inconstitucionales. Se difiere los efectos de la declaratoria de inexequibilidad”. Esta medida busca evitar un impacto desproporcionado en la finalidad legítima que persiguen las normas impugnadas, que es la prevención del uso ilícito de bienes por parte de redes criminales.
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El artículo 211 estipulaba: “Como medida para garantizar la permanencia de los bienes del FRISCO bajo custodia de su administrador, se dispone que respecto a los bienes que se encuentren en el FRISCO bajo administración de la Sociedad de Activos Especiales del Estado S.A.S., o del administrador que corresponda, no operará la prescripción adquisitiva. Tal situación será extensiva a los bienes sociales que hagan parte de las sociedades respecto a las cuales el administrador del FRISCO ejerza su competencia”.

Por su parte, el artículo 212 añadía un parágrafo al artículo 21 de la Ley 1708 de 2014, que establece que “las medidas cautelares ordenadas en los procesos de extinción de dominio estarán vigentes hasta tanto no exista orden judicial que ordene su cancelación o se cuente con sentencia ejecutoriada que haya puesto fin al proceso judicial dentro del cual fueron ordenadas”.
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El alto tribunal argumentó que las normas en cuestión “introducen cambios estructurales y permanentes al régimen de extinción de dominio” y que no guardan “conexidad directa, estrecha ni inmediata” con las estrategias y políticas del gobierno ni con los programas de inversión del plan.
Además, se determinó que estos artículos carecen de un propósito de planificación y no son necesarios para el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo.
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“Se evidencia que se trata de medidas ajenas a la función de planeación que, por tanto, no podían ser adoptadas mediante el procedimiento de aprobación del Plan Nacional de Desarrollo y de inversiones públicas”, afirmaron los magistrados, añadiendo que esto contraviene el principio constitucional de unidad de materia, tal como se establece en los artículos 158 y 169 de la Constitución.

La Corte, con ponencia del magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo, decidió diferir los efectos de la declaración de inexequibilidad por un plazo igual al que resta para concluir la actual legislatura, es decir, hasta el 20 de julio de 2025. Durante este tiempo, el Gobierno y el Congreso de la República podrán tramitar las reformas necesarias al régimen de extinción de dominio. Este enfoque permitirá que los bienes mencionados continúen bajo la administración y protección estatal, asegurando así la continuidad de su gestión en un periodo que se considera esencialmente temporal.
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Cabe recordar que, en Colombia, la extinción de dominio está regulada por la Ley 1708 de 2014, que establece el procedimiento para la recuperación de bienes de origen ilícito y la protección de aquellos que son utilizados para financiar actividades delictivas. La Corte Constitucional ha analizado varias disposiciones relacionadas con este tema, considerando su compatibilidad con los derechos constitucionales y el marco legal del país.
Este mecanismo se ha convertido en una herramienta clave en la lucha contra el crimen organizado y el narcotráfico en Colombia, buscando desmantelar las estructuras económicas que sustentan estas actividades ilícitas.
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