En la mañana de este lunes 7 de octubre, la Corte Constitucional adelantó una audiencia pública frente a dos demandas instauradas para anular las normas que facultan a las industrias licoreras de los departamentos del país, donde se evalúa la presunta vulneración del derecho a la libre competencia, el monopolio rentístico y la libre elección de los consumidores del mercado de aguardiente.
Entre los citados a este espacio realizado en la Sala de Audiencias de la Corte Suprema de Justicia, se encontraba el ministro de Hacienda, Ricardo Bonilla, quien en su intervención, aseguró que el Gobierno nacional no tiene la injerencia sobre los ingresos que reciben los municipios por la venta de esta bebida alcohólica.
“Nosotros como Gobierno nacional no tenemos mucha injerencia en el tema, pero queremos resaltar que el ordenamiento jurídico y fiscal colombiano establece claras diferencias entre cuáles son los ingresos de la nación, los ingresos de los departamentos y de los municipios (...) ustedes van a tomar una decisión frente a los ingresos de los departamentos, por lo que ni la Nación ni los municipios, no tienen nada que ver”, expresó el jefe de cartera ante el alto tribunal.
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Igualmente, Bonilla recalcó que “solo hay siete departamentos que producen directamente y son Cundinamarca, Cauca, Valle del Cauca, Boyacá, Antioquia, Tolima y Caldas (...) Otros seis ejercen el derecho de monopolio, pero no producen, lo que hacen es maquilar. Por ende, los otros departamentos queda por saber exactamente qué sucede, pero hasta donde sabemos no tienen licorera”.
También, criticó que, para efectos de lo que hoy tiene discusión, “la salud se financia con el vicio, eso no debería suceder en Colombia ni en ninguna parte del mundo, pero lo que tiene claro es que tener el monopolio de los licores significa un ingreso que tarde o temprano una parte de él se va a financiar la salud, aunque la salud no solo se financia con esto”.

Demandantes explicaron sus motivos para derogar la normativa
Durante la audiencia, el magistrado Jorge Enrique Ibáñez explicó que las demandas radicadas por los abogados Julio Andrés Ossa, Pablo Felipe Robledo y Jorge Sánchez Medina van dirigidas a declarar inconstitucional los incisos primero y segundo del artículo 28 de la Ley 1816 de 2016, una norma que faculta a los departamentos que ejerzan el monopolio de licores por producción directa o por contrato, para suspender la expedición de los permisos de introducción de aguardiente nacional o extranjero en sus jurisdicciones.
Los demandantes aseguraron que este proceso no tiene relación con lo económico. “Es hasta dónde puede llegar el legislador en la restricción de la libertad humana y qué legitimidad tienen las entidades territoriales para prohibir la libre competencia, la iniciativa privada, la libertad económica y la propia libertad de la elección de los individuos”, afirmó Julio Andrés Ossa.
Además, indicaron que, desde 2016, fecha en la que se expidió la normativa demandada, “las ventas totales de aguardiente en los departamentos que aplicaron la salvaguarda se redujo 21%, en contraste con las ventas totales de aguardiente en departamentos que no aplicaron la salvaguarda o que no ejercen el monopolio, que se incrementaron un 35 por ciento”.
Por su parte, Pablo Felipe Robledo, exsuperintendente de Industria y Comercio y también demandante de dicha ley, señaló las consecuencias que tendría el monopolio del aguardiente, en caso de que la normativa continúe con su vigencia en el país.
“Si la norma se mantiene, el monopolio rentístico sigue. Y si la norma se derrumba, como espero que ocurra, los gobernadores también seguirán recibiendo las rentas derivadas del ámbito rentístico (...) las rentas se incrementarán sustancialmente en favor de la salud y de la educación”, expresó.
Además del ministro de Hacienda, también fueron convocados a esta audiencia otros funcionarios como el ministro de Comercio, Industria y Turismo, los Gobernadores de los Departamentos de Cundinamarca, Valle, Antioquia y Caldas, a los gerentes de algunas empresas licoreras del país; y, a expertos técnicos en materia económica y en derecho de la competencia.
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