
El presidente Gustavo Petro ha conseguido su primera “victoria” legislativa del 2024 con la aprobación de la reforma pensional.
La iniciativa fue aprobada con 86 votos a favor y 32 en contra, logrando una mayoría en su última votación en la plenaria de la Cámara de Representantes, que terminó adoptando el mismo texto que se había aprobado en el Senado.
La reforma pensional obliga a todos los ciudadanos a cotizar en el régimen público hasta 2,3 salarios mínimos mensuales. A partir de ese umbral, los ciudadanos deberán ahorrar en fondos privados. Este cambio tiene como objetivo eliminar la competencia desigual entre fondos y liberar recursos públicos para proporcionar subsidios a adultos mayores.
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La nueva ley se aplicará a las mujeres que hayan cotizado menos de 750 semanas y a los hombres con menos de novecientas semanas hasta julio del próximo año. Aquellos que hayan cotizado estas cantidades o más continuarán bajo el sistema actual.

Una de las principales inquietudes de los ciudadanos es qué sucederá a partir de julio de 2025. La pregunta más frecuente es: “Si no he cumplido las semanas para quedarme en el antiguo régimen, ¿tengo que pasarme a Colpensiones?” La respuesta corta es no.
Aunque faltan detalles por definir y nada está decidido por completo, Infobae Colombia consultó expertos que explican cómo aplicará el nuevo modelo para quienes no alcanzaron a entrar al régimen de transición.
Caso 1: cotizaba en AFP y gana menos del umbral

Si está por debajo del umbral de 2,3 salarios mínimos y cotizaba en una AFP, desde julio de 2025 solo cotizará en Colpensiones; en principio el traslado sería automático. “El dinero ahorrado en la AFP permanecerá invertido y seguirá generando rendimientos”, explicó el Jorge Llano, vicepresidente de Desarrollo de Mercados: “No hay traspaso de dinero inicialmente”.
Entonces, no tiene que pasar su dinero a Colpensiones, lo que va a pasar es que al llegar a la edad de pensión, “ese dinero acumulado se utilizará para pagar la pensión en Colpensiones y el remanente se convertirá en una renta vitalicia que el pensionado recibirá”, precisó Kevin Hartmann, abogado especialista en el sistema de pensiones.
Caso 2: cotizaba en AFP y gana más del umbral

Si una persona gana más de 2,3 salarios mínimos, por ejemplo tres ($3′900.000 en 2024), esa persona entrará al nuevo régimen. A partir de julio de 2025, los primeros 2,3 salarios mínimos de sus aportes ($2′990.000) irán a Colpensiones y el resto (0,7 que equivale a $910.000) se destinará a una cuenta individual en un fondo privado de elección del cotizante, puede ser el mismo en el que había cotizado antes de la reforma.
“Pongamos un ejemplo: esa persona tenía 50 millones de pesos ahorrados, esos seguirán siendo administrados por las AFP. Cuando llegue la edad de pensión, esos 50 millones con sus rendimientos, más el ahorro de lo que exceda los 2,3 salarios mínimos y sus rendimientos se utilizará para calcular otra parte de la mesada pensional, adicional a lo que recibirá de Colpensiones”, explica Llano.
Caso 3: cotizaba en Colpensiones

Para esta situación está la posibilidad de que una persona gane menos de 2,3 salarios mínimos, así que sus aportes seguirán completamente igual.
Otro caso tiene que ver con las personas que han cotizado más de 2,3 salarios mínimos en Colpensiones hasta ahora; el economista y profesor de la Universidad Javeriana Alejandro Espitia señaló que esas personas no recibirán “un retroactivo” correspondiente a lo ahorrado hasta ahora sobre esos 2,3 smmlv para que pasen a una AFP, pues no existe tal ahorro ya que todo lo que han aportado se ha utilizado en pagar pensiones de quienes actualmente ya cumplieron los requisitos.
Hay más ejemplos: otro corresponde a quienes cotizan a veces por encima de 2,3 salarios mínimos pero a veces no; en principio, esto no tendría que afectar a los ciudadanos, pues depende del mes aplicaría uno u otro caso.
Ahora podrá cotizar por semanas y no solo por mes

Ya que una de las banderas del Gobierno es incluir tantas personas como sea posible dentro del pilar contributivo, la reforma pensional plantea ciertas flexibilidades para trabajadores que son contratados por semanas y no necesariamente por meses.
Según la nueva normativa, el sistema de cotización se dividirá en diferentes categorías dependiendo del número de días trabajados, de la siguiente manera:
- Para aquellos que trabajen entre 1 y 7 días, deberán hacer una cotización mínima semanal.
- Los que trabajen entre 8 y 14 días, tendrán que hacer dos cotizaciones mínimas semanales.
- Aquellos que laboren entre 15 y 21 días harán tres cotizaciones mínimas semanales.
- Los que superen los 21 días de trabajo deberán completar cuatro cotizaciones mínimas semanales, equivalentes a un salario mínimo mensual.
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