
El Tribunal Superior de Medellín anuló la decisión inicial que absolvía a Néstor Hincapié Vargas, exrector de la Universidad de Medellín, por la emisión irregular del diploma de abogado al excongresista Julián Bedoya.
Hincapié fue condenado en segunda instancia a 5 años y 10 meses por el delito de Falsedad ideológica en documento público. La condena se emitió como resultado de las acciones llevadas a cabo por el exrector desde el 11 de octubre de 2018, hasta el primero de marzo de 2019, periodo durante el cual facilitó que el excongresista pudiera obtener el título de abogado mediante una serie de exámenes supletorios realizados de manera acelerada y simultánea.
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El fallo en contra de Hincapié dice que “en calidad de autor doloso se condena al acusado Néstor de Jesús Hincapié Vargas, a la pena de prisión de setenta (70) meses, acompañada de la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de ochenta y seis (86) meses”.

En su momento la Procuraduría General de la Nación dijo sobre este caso que: “hubo manipulación de los reglamentos del ente educativo para regular los trámites y procedimientos del proceso formativo en beneficio de Bedoya Pulgarín, así como en el reintegro que permitió la posterior obtención del título profesional”.
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El Tribunal de Medellín determinó la culpabilidad penal del exrector de la Universidad de Antioquia, quien fue confinado a prisión domiciliaria, en relación con las irregularidades internas del centro educativo, junto a varios profesores implicados en la modificación de documentos y otras anomalías que permitieron que Bedoya, supuestamente, cumpliera con los requisitos de graduación.
En la misma resolución, el Tribunal Superior anuló la sentencia de primera instancia que eximía de culpa a los profesores involucrados en el caso, John Mario Ferrer Murillo, Julián Orlando Rendón Toro, Juan Carlos Hoyos Loaiza y Saúl Alonso Benítez Urrego, y los condenó por el mismo delito que a Hincapié, aunque como cómplices. Se les dictó una pena de 54 meses de cárcel y 66 meses de inhabilitación para desempeñar cargos públicos. A estos cuatro individuos también se les otorgó la medida de prisión domiciliaria.
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En el texto de 118 páginas, igualmente se ratificó la sentencia condenatoria dictada en primera instancia contra los coimputados Yolanda Cossio Rincón y Juan Felipe Hernández Giraldo, marcando esta como la segunda sentencia condenatoria para ambos.
El mismo Tribunal señaló que la decisión es susceptible de ser impugnada mediante un recurso especial ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, específicamente para el caso de Cossio Rincón y Hernández Giraldo. El exrector y los demás implicados en esta primera sentencia condenatoria también tienen la posibilidad de presentar un recurso de casación, bajo iguales plazos procesales.
La decisión del Tribunal se fundamentó en la disponibilidad de pruebas documentales y testimoniales suficientes para afirmar que bajo la coordinación del Rector Néstor de Jesús Hincapié Vargas se orquestó una estructura delictiva destinada a favorecer el cuestionado proceso de titulación, sin lugar a dudas probatorias que pudieran mantener la presunción de inocencia y el principio de in dubio pro reo, establecido en la Ley 906 de 2004, marco legal bajo el cual se llevó a cabo el juicio en cuestión.
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Por otro lado, Hincapié, al ser entrevistado por El Colombiano, describió el fallo como desafortunado y mencionó que el resultado fue inesperado, ya que no anticipaba este desenlace. No obstante, decidió no emitir críticas al respecto: “Soy abogado y respeto mucho las decisiones de los jueces, pero sí vamos a utilizar los recursos que nos permite la misma sentencia”.
El caso de Bedoya ganó notoriedad cuando se reveló que siguió una vía rápida para conseguir su título de derecho, un proceso marcado por presiones inapropiadas, aprovechando su posición como senador para adquirir su diploma en un tiempo récord.

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