
En la tarde del miércoles primero de mayo, se conoció que el proceso de extinción de dominio a los bienes de la excongresista Aida Merlano se realizó ajustado a la ley.
Esta determinación se tomó luego de que la jueza Primero del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, asegurara que el procedimiento sobre cinco apartamentos y una casa en Barranquilla, más cuatro apartamentos en Bogotá, fue legal y que los motivos fueron razonables, necesarios y proporcionales, según reveló Caracol Radio.
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Según conoció el ente acusador, estos inmuebles eran propiedad de Merlano, sin embargo, una vez comenzó su proceso judicial, la excongresista optó por trasladar sus bienes a nombre de la Sociedad Esaid S.A.S, la cual figuraban sus hijos Aida Victoria y Esteban como socios.
Es de recordar que el abogado de la condenada por concierto para delinquir, corrupción al sufragante en calidad de coautora y porte ilegal de armas; apeló a la decisión que imponía medidas cautelares y el proceso de extinción de dominio por parte de la Fiscalía General de la Nación; que intervino los bienes al considerarlos producto de la compra de votos de la llamada Casa Blanca, donde se efectuarían los procesos electorales corruptos en Atlántico.
“Reprocha que, ‘como lo estipula la necesidad’, el ente acusador no explicó los fundamentos probatorios que conllevaban a la obligación de despojar del bien a las personas que lo ocupaban, pues, no verificó la fecha de adquisición de los inmuebles limitándose a realizar una breve mención del nombre del actual titular de los predios y que los mismos fueron transferidos a la Sociedad Esaid S.A.S”, reseña la jueza en el documento conocido por el medio mencionado.

De acuerdo con la defensa de Merlano, no existía el material probatorio suficiente para determinar que los bienes de la excongresista hacían parte de los actos corruptos derivados de la compra de votos, y “censura, que la Fiscalía haya basado su determinación en hechos que no son jurídicamente relevantes y comportan una argumentación endeble, puesto que el hecho de que sea de conocimiento público que la señora Aida Victoria Merlano Manzaneda este siendo investigada penalmente no es razonamiento que justifique la toma de una medida tan desproporcionada”, expuso el abogado.
A su vez, la jueza indicó que el alegato de la legitimidad del procedimiento se debe debatir en un juicio de extinción de dominio, más no en sus despachos: “Es en el desarrollo del juicio, donde se suscita esa clase de controversia probatoria y los afectados explican y exhiben las herramientas que le permitirán al togado de conocimiento, arribar a un determinado grado de compresión para decidir sobre la legitimidad en la adquisición de los diversos bienes”, puntualizó la jueza.

Adicionalmente, en la decisión se determinó que la Fiscalía, responsable del proceso de recolección de pruebas, reunió el material probatorio suficiente que le da legitimidad al procedimiento realizado en octubre de 2019: “En la pluricitada resolución se enunciaron piezas de las pruebas trasladadas como informes de investigador de campo, actas de inspección a lugares, acta de registro y allanamiento y decisiones de fondo emitidas en otras jurisdicciones, entre otros, que informan sobre el accionar criminal de la afectada Merlano Rebolledo”.
Añadió que se trata de altos réditos económicos con los que presuntamente, Merlano habría adquirido inmuebles, vehículos, joyas y accesorios de alto valor, de los cuales algunos figuran a nombre de la sociedad que comparte con sus dos hijos, “no existiendo, al parecer, justificación frente a tal incremento patrimonial, también conformado por otros bienes, de conformidad a lo expuesto de manera concreta por el representante del ente persecutor”.
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