
La energía en Colombia se produce de varias maneras. Con la energía hidráulica se suple del 70% al 80% del consumo del país, cuando las condiciones de sequía a lo largo del territorio colombiano disminuyen la capacidad de los embalses; con este método se genera el 50% de la energía que consumen las personas.
Pero, una cosa es generarla y otra es llevarla hasta los hogares. Es en ese punto en el que las comercializadoras entran al negocio y compran la energía para venderla a los consumidores, es decir, a los hogares, empresas, edificios, centros comerciales, entre otros, a lo largo del territorio nacional.
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Para entender cómo funciona la compra de energía por parte de las empresas comercializadoras —que afecta el precio del servicio básico en Colombia—, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (Creg) explicó la manera en la que se compra la electricidad para que llegue a los hogares del país.
De acuerdo con la Creg, la primera forma es a través de “las convocatorias públicas, aquí los comercializadores presentan sus precios máximos a pagar y sus necesidades, lo que puede resultar en contratos de largo plazo”.

Las comercializadoras también pueden asistir a las subastas planteadas por el Ministerio de Minas y Energía, las cuales están pensadas en fomentar fuentes no convencionales de energías renovables como, por ejemplo, la biomasa, que actualmente produce el 1%; la solar, que genera el 0.62%, y la eólica, con la que se puede suplir el 0.6%.
También acuden a “mercados autorizados como Derivex, que ayudan a cubrir a los comercializadores de las variaciones del precio de bolsa”.
Otra forma de comprar electricidad en el país es a través de la bolsa de energía, que representa el 20% de las compras del país. A través de este método se suple la “oferta y demanda diaria”.
Subsidios de energía en el país
En Colombia, las tarifas de los servicios públicos experimentarán variaciones, según las disposiciones legales vigentes, aplicando subsidios y contribuciones de manera diferenciada entre los diferentes estratos socioeconómicos.
Desde enero de 2007 y hasta diciembre de 2023, el ajuste en las tarifas para los estratos 1 y 2 no debe exceder la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), según lo estipulan las leyes 1117 de 2006, 1428 de 2010 y 2276 de 2022, junto con la Resolución CREG 186 de 2010.

Mientras tanto, los usuarios de estrato 3 recibirán un subsidio máximo del 15% sobre el Costo Unitario (CU) del servicio. En contraste, los estratos 5 y 6, además de los sectores comercial e industrial, se enfrentan a una contribución del 20% sobre el CU.
Los detalles sobre el cálculo de estas tarifas se desprenden de un conjunto de normativas y resoluciones, que establecen un marco para la actualización de precios basada en la variación de determinados índices económicos.
Entre ellos, destaca el artículo 125 de la Ley 142 de 1994, que permite a las empresas de servicios públicos ajustar sus tarifas cuando se registra una variación mínima del 3% en dichos índices. Esta metodología tiene como fin garantizar un esquema de precios justo y equitativo, tomando en cuenta la capacidad de pago de los distintos sectores de la sociedad colombiana.

En el esquema de prestación de servicios, los pagos a los diferentes actores, ya sean generadores, transmisores o distribuidores de energía son gestionados por los comercializadores del servicio, los cuales actúan como intermediarios recaudando los costos facturados a los usuarios finales, de acuerdo con la regulación vigente.
Su rol en el mercado mayorista de energía es el de concertar acuerdos de suministro a largo plazo, como también adquirir energía en el mercado para cubrir las necesidades residuales no previstas en los contratos.
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