
En un fallo reciente, el Juzgado Décimo Administrativo de Ibagué reafirmó la prohibición de cualquier actividad minera en el municipio de Cajamarca, Tolima. Esta decisión judicial consolida el resultado de la consulta popular llevada a cabo en 2017, en la cual los habitantes de la localidad se manifestaron en contraposición a proyectos de megaminería como La Colosa, liderado por la empresa multinacional Anglogold Ashanti.
La resolución judicial surge como una respuesta a una acción legal emprendida por el abogado Wilson Alexei Vallejo, que buscaba invalidar el acuerdo que daba por válidos los resultados de la mencionada consulta. Contrario a las intenciones del demandante, el tribunal encontró que “los acuerdos están acordes a la Ley, pues su motivación se encontró debidamente soportado con las pruebas aportadas en el proceso de marras”, legitimando así la prohibición de la minería en el área.
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Este veredicto representó un revés para aquellos que cuestionaban la legalidad de la consulta popular, ya que el juzgado confirmó la legalidad y la correspondencia del acuerdo con la legislación vigente, rechazando las alegaciones de Vallejo sobre la supuesta falsa motivación e infracción normativa.
En aquel momento, el Concejo Municipal de Cajamarca tomó los resultados de la votación y procedió a formalizar la voluntad de la comunidad mediante el Acuerdo No. 003 de 2017. A partir de este acuerdo, quedaron prohibidas todas las actividades de exploración y explotación minera en el municipio, según se detalla en la descripción del caso.
La votación realizada durante la consulta popular fue decisiva: de los 9.296 participantes, 6.165 expresaron su rechazo al proyecto de megaminería de oro La Colosa, llevado a cabo por la multinacional Anglogold Ashanti.

La comunidad de Cajamarca, representada por el Comité Promotor de la Consulta Popular, recibió con satisfacción el fallo, considerándolo una protección del mandato ciudadano y un llamado a las instituciones nacionales para que implementen de manera efectiva los resultados de la consulta. Según el comité, este paso judicial enfatizó en la necesidad de ajustar las políticas relacionadas con permisos ambientales y concesiones mineras, respetando la voluntad popular expresada democráticamente.
Además, la Coalición Jurídica para la defensa de Cajamarca destacó la trascendencia de esta decisión judicial, relacionándola con una determinación similar del Juzgado Segundo Administrativo de Ibagué, comunicada en noviembre de 2023.
En esa ocasión, el tribunal ratificó la resolución adoptada mediante voto popular. “El acuerdo no. 003 del 2017 se encuentra vigente: Ley 1757 de 2015; el municipio de Cajamarca no está violando la constitución; y imposibilidad de aplicación retroactiva de los últimos pronunciamientos de la corte constitucional su 095 de 2018, t-342 de 2019 y c-053 de 2019, por las razones expuestas en los considerandos negar las pretensiones de la demanda (sic)”, según el contenido de la sentencia.

La Coalición Jurídica para la defensa de Cajamarca destacó que, según el juez, el acuerdo fue adoptado respetando el “debido proceso” y en cumplimiento de todos los “requisitos legales y constitucionales” correspondientes, afirmándose además que este se alinea correctamente con la legislación actual referente a la realización de consultas populares.
Ambas sentencias, efectuadas en un periodo menor a seis meses, son interpretadas como un firme respaldo a la democracia ambiental y al derecho de la comunidad de Cajamarca para decidir sobre el uso de sus recursos naturales.
Este desarrollo judicial recuerda la decisión tomada el 26 de marzo de 2017 por la población de Cajamarca, cuando el 97,92% de los participantes en la consulta popular votó en contra de la realización de actividades mineras en su territorio. La comunidad de Cajamarca expresó que busca la protección del medio ambiente y que le apuesta por un desarrollo basado en la sostenibilidad y la preservación de su vocación agropecuaria, desafiando así las presiones por explotar sus recursos mineros.
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