
De acuerdo con la Dian, el concepto de impuesto sobre la renta es un cargo que se hace a las personas naturales, ya sean empleados o independientes, de que deben efectuar un pago según sus ganancias, salarios, comisiones, ingresos, entre otros factores, del año anterior.
En otras palabras, la declaración de renta es la información que debe aportar la persona ante la Dian (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales), para que cuya dependencia efectúe el valor que se debe pagar al impuesto, acorde a la situación financiera de quien debe declarar.
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Cabe resaltar que esta obligación tributaria se aplica conforme con las transacciones económicas del año anterior, es decir, que para la vigencia de 2024 se deberá declarar los movimientos registrados durante el 2023.
La declaración de renta no solo es de interés para la Dian, puesto que en esa información la persona obligada del tributo podrá detallar todas las actividades económicas tales como ingresos, qué activos posee y cuantos fueron sus gastos desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2023 o del año anterior a la vigencia.
Quiénes sí y quiénes no declaran en 2024

Conforme con información oficial de la dirección, la norma establece que no están obligados a declarar renta los asalariados que no sean responsables del Impuesto a la Venta (IVA), cuyos pagos brutos provengan por lo menos en un 80% de los originados en una relación laboral.
Igualmente, “personas naturales o jurídicas extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 409 del Estatuto Tributario, y dicha retención en la fuente les hubiere sido practicada”, añadió la Dian.
En cuanto a quienes se encuentran obligados a declarar, cada año la Dian establece unos topes para la exposición de renta. Dichos factores parten de ingresos, bienes, comprar, consumos, consignaciones y transferencias del periodo anual anterior (2023).
A lo referido con los topes establecidos para 2024, toda persona que se encuentre en alguno de los siguientes apartados deberán efectuar la responsabilidad, según el día que le corresponda que esté señalado en el calendario tributario de la presente vigencia:
- Que el patrimonio bruto al término del año gravable 2023 sea igual o superior a $190.854.000
- Que los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable sean iguales o superiores a $59.377.000
- Que los consumos mediante tarjeta de crédito sean iguales o superiores a $59.377.000
- Que el valor total de las compras y consumos sean igual o superior a $59.377.000
- Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras sean igual o superior a $59.377.000.
Calendario tributario 2024

Según el calendario tributario establecido para el 2024, las personas obligadas al tributo deberán estar pendientes del día correspondiente que iniciará el 12 de agosto hasta el 24 de octubre de 2024. La fecha establecida será de acuerdo con los últimos dos dígitos de su NIT (Número de Identificación Tributaria).
- 01 y 02 -12 de agosto del 2024
- 03 y 04 -13 de agosto del 2024
- 05 y 06 - 14 de agosto del 2024
- 07 y 08 -15 de agosto del 2024
- 09 y 10 - 16 de agosto del 2024
- 11 y 12 - 20 de agosto del 2024
- 13 y 14 - 21 de agosto del 2024
- 15 y 16 - 22 de agosto del 2024
- 17 y 18 -23 de agosto del 2024
- 19 y 20 - 26 de agosto del 2024
- 21 y 22 - 27 de agosto del 2024
- 23 y 24 - 28 de agosto del 2024
- 25 y 26 -29 de agosto del 2024
- 27 y 28 -2 de septiembre del 2024
- 29 y 30 - 3 de septiembre del 2024
- 31 y 32 - 4 de septiembre del 2024
- 33 y 34 - 5 de septiembre del 2024
- 35 y 36 - 6 de septiembre del 2024
- 37 y 38 - 9 de septiembre del 2024
- 39 y 40 - 10 de septiembre del 2024
- 41 y 42 - 11 de septiembre del 2024
- 43 y 44 - 12 de septiembre del 2024
- 45 y 46 - 13 de septiembre del 2024
- 47 y 48 - 16 de septiembre del 2024
- 49 y 50 - 17 de septiembre del 2024
- 51 y 52 - 18 de septiembre del 2024
- 53 y 54 - 19 de septiembre del 2024
- 55 y 56 - 20 de septiembre del 2024
- 57 y 58 - 23 de septiembre del 2024
- 59 y 60 - 24 de septiembre del 2024
- 61 y 62 - 25 de septiembre del 2024
- 63 y 64 - 26 de septiembre del 2024
- 65 y 66 - 27 de septiembre del 2024
- 67 y 68 - 1 de octubre del 2024
- 69 y 70 - 2 de octubre del 2024
- 71 y 72- 3 de octubre del 2024
- 73 y 74 - 4 de octubre del 2024
- 75 y 76 - 7 de octubre del 2024
- 77 y 78 - 8 de octubre del 2024
- 79 y 80 - 9 de octubre del 2024
- 81 y 82 - 10 de octubre del 2024
- 83 y 84 - 11 de octubre del 2024
- 85 y 86 - 15 de octubre del 2024
- 87 y 88 - 16 de octubre del 2024
- 89 y 90 - 17 de octubre del 2024
- 91 y 92 - 18 de octubre del 2024
- 93 y 94 - 21 de octubre del 2024
- 95 y 96 - 22 de octubre del 2024
- 97 y 98 - 23 de octubre del 2024
- 99 y 00 - 24 de octubre del 2024
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