
Los matrimonios pueden tener retos de convivencia, fidelidad y amor, pero, más allá de eso, hay aspectos jurídicos que pueden suponer un problema para las parejas. Generalmente, cuando hay un proceso de divorcio, se adelanta una separación de bienes entre las partes, si estas no llegaron a firmar capitulaciones antes de casarse. Sin embargo, esta división puede hacerse durante el matrimonio.
La decisión de separar los bienes puede tornarse aún más compleja si solo uno de los cónyuges está de acuerdo con llevar a cabo el trámite. Sin embargo, la falta de un punto de vista común no quiere decir que no pueda adelantarse el proceso. De acuerdo con el Ministerio de Justicia y del Derecho, será necesario acudir a un juez que asuma una posición al respecto.
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Lo primero que hay que hacer es intentar llegar a una conciliación entre las partes, ya que la ley exige que se supla ese paso antes de continuar con el trámite. Para ello hay que acudir a un Centro de Conciliación o a alguna notaría.
En caso de que no surta efecto este paso, será necesario instaurar una demanda ante un juez de familia, al que hay que allegar el acta de no conciliación y el documento de demanda. “Esta demanda se dirige al juez de familia del domicilio anterior común de los cónyuges, si el demandante aún lo conserva, de lo contrario será en el domicilio del demandado”, detalla la cartera en su sitio web.

¿Qué necesita para instaurar la demanda?
Según el ministerio, se requerirán varios documentos al momento de iniciar el proceso de demanda, además del acta de no conciliación que evidencie que, en efecto, los esposos no se pusieron de acuerdo con respecto a la separación de bienes.
- Registro Civil de matrimonio
- Registro Civil de Nacimiento de los esposos
- Documentos con lo que se compruebe la existencia y propiedad de los bienes que estén dentro de la sociedad conyugal, entre los que se incluyen:
- Certificados de libertad y tradición de inmuebles
- Tarjeta de propiedad de vehículos.

Además de esto, en el proceso se tendrán que evidenciar los riesgos que corren los bienes por el mal manejo que les está dando alguno de los esposos y por lo cual se desea hacer el proceso de división. Pues, en algunos matrimonios se presentan situaciones como que uno de los cónyuges entra en quiebra, tiene problemas con los juegos de azar o no suele asumir el pago de sus deudas, por lo que las propiedades y activos pueden estar en peligro.
Teniendo en cuenta las pruebas, el juez determinará si se llevará a cabo la separación de bienes o si se mantendrá la sociedad conyugal. En caso de que decida aprobar la división, se liquidará la sociedad conyugal, sin que eso signifique necesariamente que habrá un divorcio. Luego, se hará un inventario y avalúo de los bienes y deudas que hacen parte de la sociedad, para distribuirlos de manera adecuada entre las partes.
“Después de realizada la separación de bienes, ninguno de los esposos o de los compañeros permanentes, tendrá derecho a los frutos, réditos, ganancias, utilidades, producto de la venta y demás que produzcan los bienes del otro”, detalla la cartera en su sitio web.

Cabe resaltar que, durante el proceso, se puede solicitar que se impongan medidas sobre los bienes para protegerlos de que sean vendidos o donados. Si el juez lo considera necesario, ordenará que sean embargados y que sean puestos a disposición del juzgado.
¿Cuáles son los bienes que entran en una sociedad conyugal?
De acuerdo con la firma colombiana Caba Abogados, hay un listado de bienes que, si no se firman capitulaciones, entran a hacer parte de la sociedad conyugal:
- Los salarios de los esposos.
- Intereses, frutos, pensiones y lucros que tengan, sin importar si provienen de bienes que son propios.
- Las ganancias adquiridas mediante ventas o negocios.
- Bienes adquiridos a título oneroso en el matrimonio.
- Derechos sobre terrenos.
Lo que se tenga por donación, herencia o legado, así como objetos de uso personal como zapatos, vestimenta y accesorios, quedan excluidos de la sociedad conyugal. También están por fuera la “subrogaciones y bienes adquiridos por prescripción antes del matrimonio”.
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