
En las primeras horas del martes 19 de marzo, el Consejo de Estado rechazó estudiar las demandas contra el nombramiento de Armando Benedetti como embajador ante la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y Agricultura (FAO) en Roma, Italia, cargo en el que está desde el 8 de febrero del 2024.
El magistrado del caso remitió la demanda al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, ya que obedecería a casos en primera instancia, por lo que determinó correr el traslado de las demandas para que sea esa corporación la que se encargue de emitir un fallo de fondo.
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“Teniendo en cuenta que la demanda de nulidad electoral se dirige contra el acto de nombramiento del señor Armando Alberto Benedetti Villaneda como embajador, se remitirá al Tribunal Administrativo de Cundinamarca que es la jurisdicción donde se declaró la elección (...)”, dice el documento revelado por RCN Radio.
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¿Estaba habilitado el canciller para nombrar a Armando Benedetti en el cargo?
Uno de los puntos centrales de la demanda instaurada se relaciona con una presunta apropiación de funciones públicas de parte del canciller Álvaro Leyva, el cual estaba suspendido por la Procuraduría General de la Nación en la fecha del nombramiento, pero firmó y expidió el decreto que lo posicionó en la embajada.
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“Al encontrarse suspendido, carecía de competencia para llevar a cabo el nombramiento, esto constituye un motivo sustancial de ilegalidad. La suspensión del ministro del ramo, al momento de realizar el nombramiento, implica una usurpación de funciones públicas”, dice uno de los apartes de la demanda.
Este movimiento fue el que generó la demanda de Alejandro Acosta, ya que sustentó que el nombramiento de Benedetti violó dicho principio. Además, argumentó la legalidad que tendría el nombramiento, pues al haber estado suspendido Álvaro Leyva no tenía la competencia para firmar el documento que hizo oficial el nombramiento de Benedetti.
“Se vulnera de forma evidente el principio de legalidad, que constituye el fundamento central de todos los actos administrativos, al ser firmado por una persona sin competencia manifiesta en el momento de su rúbrica, como es el caso del ministro suspendido, Álvaro Leyva Durán”, añade el documento.
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Ahora, con la decisión del Consejo de Estado, la determinación de si Benedetti debe salir de su cargo o no quedará en manos del Tribunal. Es importante recordar que el nombramiento de Benedetti fue oficializado a través del Decreto 0108 del 6 de febrero de 2024, cuando el ministro ya no estaba en cabeza de la cartera.

¿El nombramiento de Benedetti se hizo por motivos personales?
Otro de los puntos destacados en la demanda es que el nombramiento se habría realizado por motivos personales, no por mérito. Según el demandante, esto constituye una clara usurpación de funciones públicas y, por ende, invalida el nombramiento de Benedetti como embajador.
“La falta de competencia y la usurpación de funciones públicas son motivos suficientes para impugnar este nombramiento”, afirmó Acosta en su presentación de demanda ante el Consejo de Estado días atrás. Por eso, para el demandante, el acto carece de una motivación legítima.
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La demanda señala una presunta violación del principio de especialidad, con el argumento de que existían funcionarios diplomáticos y consulares aptos para ocupar el cargo de embajador ante la FAO, lo que invalida la designación de un candidato externo a la carrera diplomática.
“Este caso es un claro ejemplo de cómo las decisiones administrativas deben ajustarse a la legalidad y el respeto por los principios constitucionales”, expresó Acosta, de acuerdo con los documentos de la demanda.
En la solicitud, el demandante solicitó la suspensión provisional del acto administrativo impugnado como medida cautelar, mientras se resuelve la demanda de nulidad.

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