
El Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex) anunció el miércoles 28 de febrero que abrió una convocatoria para brindar créditos condonables de hasta el 90% para estudios de pregrado, ya sea para programas técnicos, profesionales, tecnológicos y universitarios.
Esta oportunidad se genera gracias a una de las líneas especiales en el Fondo en Administración del Ministerio de Defensa, como se estipula en la Ley 1699 de 2013. Tenga en cuenta que puede aplicar a esta oferta hasta el domingo 17 de marzo.
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Para acceder a estos créditos educativos debe pertenecer al personal militar o policial con discapacidad, puede estar pensionado por invalidez, debe reflejar una disminución en su capacidad laboral mayor al 50%, también pueden acceder las viudas o huérfanos de uniformados que fallecieron por acción directa del enemigo.
Según el portal web del Icetex para el caso de los beneficiarios a quienes el pensionado por invalidez cedió el beneficio “de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1979 de 2019, anexar el certificado expedido por la Dirección de Veteranos y Rehabilitación Inclusiva del Ministerio de Defensa Nacional”.
Requisitos para postularse

- Ser beneficiario de la Ley 1699 de 2013 con carnet expedido por el Ministerio de Defensa.
- Pertenecer a los estratos 1, 2 y 3, debe acreditar esta información con un recibo de servicio público.
- Estar admitido o matriculado en opciones como: programas académicos de pregrado que cuenten con registro calificado vigente de acuerdo con el Sistema Nacional de información de la Educación Superior (Snies) o programas académicos de posgrado que cuenten el mismo registro calificado.
- Tener los resultados de la prueba Saber 11 o el examen que el Estado (para quienes ingresan al primer periodo académico).
- Contar con un deudor solidario con aval por parte del Icetex.
Tenga en cuenta que no debe tener más de 65 años para postularse, cuando vaya a legalizar su crédito, debe contar con buenos antecedentes financieros y capacidad legal para contraer obligaciones.
Beneficios a los que puede acceder

Costo de matrícula
El Fondo cubre el valor total de la matrícula hasta por once salarios mínimos mensuales legales vigentes, por cada período académico semestral a cursar. Los desembolsos se realizan a la Institución, recuerde que el recurso de matrícula que atienda programas con periodicidad académica diferente a la semestral será desembolsado por el Icetex, de acuerdo con los soportes suministrados por el beneficiario (el valor a financiar no excederá los 22 salarios mínimos por año).
Apoyo de sostenimiento
Con un salario mínimo legal por cada semestre, valor que se girará directamente al beneficiario del crédito. El recurso que atienda programas con periodicidad académica diferente a la semestral será desembolsado por el Icetex de acuerdo con los soportes suministrados por el beneficiario (el valor a financiar será de dos salarios mínimos anuales).
Derechos de grado
El 100% del rubro por concepto de Derechos de grado en caso de que aplique, valor que se desembolsará directamente al beneficiario del crédito.
Prima de garantía
El porcentaje para amparar los riesgos en caso de muerte, invalidez física o mental, parcial, total o permanente del beneficiario. Rubro que se descontará con cargo a los recursos del Fondo. El beneficiario deberá asumir el excedente del valor de la matrícula en caso de que este sea superior al monto autorizado por la Junta Administradora del Fondo de Fomento de la Educación Superior para Veteranos.
Causales de suspensión del crédito educativo

Estas son las causas de suspensión temporal de los créditos educativos:
- Suspensión o retiro temporal del programa de estudios, por voluntad propia del beneficiario y máximo por dos períodos académicos, por razones debidamente justificadas.
- Por expresa voluntad del beneficiario.
- Cierre temporal del programa académico o de la institución de educación superior.
Estas son las causales de suspensión definitiva de los créditos educativos:
- Suspensión o abandono del programa de estudios por más de dos periodos académicos.
- Adulteración de documentos o presentar información falsa.
- Cambio de programa académico o de institución de educación superior sin autorización de la Junta Administradora.
- Manifestación expresa y voluntaria del beneficiario.
- Incumplimiento de cualquiera de los deberes previstos para los beneficiarios.
- Culminación del Plan de estudios del programa académico, de acuerdo con la duración prevista por la respectiva institución de educación superior y para el cual se otorgó el crédito educativo.
- Cierre definitivo del programa o de la institución de educación superior, que impida al beneficiario culminar el programa y obtener el título académico respectivo. Estos casos deben informarse dentro de los siguientes veinte días hábiles.
- Muerte o invalidez física o mental, total y permanente, que le impida al beneficiario la realización de los estudios.
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