Así puede pagar un comparendo del Código Nacional de Seguridad y Convivencia en Bogotá

El no pago de la multa dentro del primer mes dará lugar al cobro de intereses equivalentes al interés moratorio tributario vigente

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Las prácticas contrarias que más
Las prácticas contrarias que más se registran son el consumo y porte de sustancias psicoactivas en espacio público - crédito Johan Largo/Infobae

De acuerdo con las autoridades distritales, el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana es una herramienta que permite disfrutar de manera libre los derechos y las libertades de las personas, sin que estas incomoden o afecten a los demás.

Además, este pacto brinda mecanismos de convivencias para la resolución pacífica de los conflictos en la comunidad, en el que se prioriza la relaciones entre las personas, con los espacios públicos, los animales y el medio ambiente.

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Sin embargo, el quebrantar dicha paz y convivencia permite que las autoridades, en este caso la Policía Nacional, imponga una serie de comparendo y multas por violentar el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.

Por lo general, en Bogotá, las prácticas contrarias que más se registran son el consumo y porte de sustancias psicoactivas en espacio público, no recoger los excrementos de las mascotas, actividades con exceso de ruido, colarse en TransMilenio, reñir, iniciar o incurrir en confrontaciones violentas; y arrojar basuras o residuos en el espacio público.

En dado caso, si usted fue multado por parte de un agente de la Policía Nacional por cometer alguna de las prácticas anunciadas y/u otras consagradas en el código, deberá realizar los siguientes pasos para subsanar la sanción impuesta.

  1. Deberá solicitar información acerca del proceso que se debe seguir cuando se tiene una orden de comparendo a través de la línea 195 con la opción 7 y luego la 2. También se puede solicitar la información en alguna de las Casas de Justicia habilitadas, o en la página: srvpsi.policia.gov.co/PSC/frm_cnp_consulta.
  2. Si no está de acuerdo, puede objetar las medidas correctivas de multa y participación en actividad pedagógica de convivencia dentro de los tres días hábiles siguientes a la expedición del comparendo, ante la Dirección de Gestión Policiva de la Secretaría Distrital de Gobierno de manera virtual a través del siguiente link: .gobiernobogota.gov.co/apelaciones.
  3. Si acepta el comparendo y la medida correctiva corresponde a una multa tipo 1 o 2, usted cuenta con la opción de participar dentro de los siguientes cinco días hábiles siguientes a la expedición del comparendo, en una actividad pedagógica o participar en un programa comunitario, para facilitar el proceso de conmutabilidad sobre el pago de la multa.
    1. Dicha conmutabilidad deberá ser aprobada por parte del Inspector de Policía. Para ello deberá solicitar agendamiento por medio del siguiente link /Pages/Response.
  4. El recibo de pago de la multa se obtiene en: https://lico.scj.gov.co/.
    1. Se descontará el 50% de la multa, si se cancela voluntariamente antes de que el Inspector de Policía cite a la audiencia de imposición de la medida correctiva, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la expedición del comparendo.
    2. Aplica para todos los tipos de multas. El pago lo debe realizar en el Banco de Occidente de Bogotá.
  5. Después de cumplir con todas las medidas correctivas, deberá verificar nuevamente en srvpsi.policia.gov.co para verificar que la institución haya realizado el cierre de la medida correctiva que le compete. Allí también se puede consultar que no haya más registros de expedientes en proceso.
A través de la plataforma
A través de la plataforma LICO (liquidación de comparendos). los ciudadanos podrán realizar la cancelación en línea de estos comparendos - crédito scj.gov.co

Cabe resaltar que si usted no genera la responsabilidad de pago y subsanación del comparendo, puede ser castigado con penalidades económicas, según lo consagrado en al artículo 182 del código nacional.

Algunas de estas son:

  • El no pago de la multa dentro del primer mes dará lugar al cobro de intereses equivalentes al interés moratorio tributario vigente
  • Si transcurridos noventa días desde la imposición de la multa sin que esta hubiera sido pagada, se procederá al cobro coactivo, incluyendo sus intereses por mora y costos del cobro coactivo.

A lo anterior se suman las consecuencias no económicas (artículo 183) si no se pagan las multas, seis meses después de que el Inspector de Policía las haya impuesto. Por lo tanto, el ciudadano no podrá:

  • Obtener o renovar permiso de tenencia o porte de armas.
  • Ser nombrado o ascendido en cargo público.
  • Ingresar a las escuelas de formación de la fuerza pública.
  • Contratar o renovar contrato con cualquier entidad del Estado.
  • Obtener o renovar el registro mercantil.

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