
Colombia hace parte de los países latinoamericanos con el mayor porcentaje de trabajadores independientes del total de la población empleada, según estimaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Ya sea por el modelo de trabajo, como prestación de servicios o por laborar en un negocio propio, muchos son los colombianos que mes a mes deben efectuar el pago de sus prestaciones por cuenta propia. Si tiene dudas para realizar el pago de sus prestaciones en esta nota conocerá todo lo necesario:
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Lo primero que debe tener en cuenta es que los trabajadores independientes pagar dependiendo del porcentaje establecido por ley para los aportes a la Seguridad Social en Colombia, los cuales establecen que un trabajador no puede efectuar aportes al sistema de seguridad social sobre una base inferior a $1.300.000 ni superior a $32.500.000., para 2024.
Este pago se hace sobre el porcentaje del 40% del salario del trabajador, del cual 12,5% corresponde a salud; 16% a la pensión; y el promedio para las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) es voluntario. Ya que el trabajador debe responder en sí, por su afiliación al fondo de pensiones y a una EPS.
Pasos para pagar sus prestaciones sociales siendo trabajador independiente
Según el portal web de Porvenir, el trabajador independiente debe asegurarse de estar afiliado a un fondo de pensiones y una EPS. En caso de no saber si está afiliado, puede verificarlo en el portal web del Registro Único de Afiliados.
Luego, debe realizar el pago a través de cualquiera de los operadores de información autorizados. Uno de los operadores autorizados para recibir pagos liquidados por medio de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (Pila) es Aportes en Línea.
Los pagos se pueden realizar electrónicamente en la página web. Además, allí podrá encontrar la información para realizar el pago físico.

¿Cuándo debe pagar la seguridad social?
Las fechas límites dependen de los dos últimos dígitos del documento de identificación. Esta es la información según su número de identificación y la fecha máxima establecida:
- Documento 00 al 07: el dos de cada mes.
- Documento 08 al 14: el tres de cada mes.
- Documento 15 al 21: el cuatro de cada mes.
- Documento 22 al 28: el cinco de cada mes.
- Documento 29 al 35: el seis de cada mes.
- Documento 36 al 42: el siete de cada mes.
- Documento 43 al 49: el ocho de cada mes.
- Documento 50 al 56: el nueve de cada mes.
- Documento 57 al 63: el diez de cada mes.
- Documento 64 al 69: el once de cada mes.
- Documento 70 al 75: el doce de cada mes.
- Documento 76 al 81: el trece de cada mes.
- Documento 82 al 87: el catorce de cada mes.
- Documento 88 al 93: el quince de cada mes.
- Documento 94 al 99: el dieseis de cada mes.
Sanciones que acarrea el no pago de la seguridad social siendo trabajador independiente

La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (Ugpp), explica que se pueden imponer una serie de sanciones si el trabajador independiente presenta evasión o elusión en el pago de sus aportes a pensiones, contando con capacidad de pago. Como menciona el artículo 314 de la Ley 1819/16, estas se establecen dependiendo de la falta.
Estas son las sanciones que podría recibir:
Si no declara o corrige, a pesar de haber sido requerido, 5% del valor dejado de liquidar y pagar por cada mes o fracción de mes de retardo, sin que exceda el 100% del valor del aporte a cargo, y sin perjuicio de los intereses moratorios a que haya lugar.
Aportante a quien se le haya notificado el requerimiento para declarar o corregir, que corrija por inexactitud la autoliquidación de las Contribuciones Parafiscales de la Protección Social deberá liquidar y pagar una sanción equivalente al 35% de la diferencia entre el valor a pagar y el pronto declarado.
Los aportantes a los que la Ugpp les solicitan información o pruebas, que no la suministren dentro del plazo establecido, o la suministren en forma incompleta o inexacta, se harán acreedoras a una sanción hasta de 15.000 Unidad de Valor Tributario, a favor del tesoro nacional, que se liquidará de acuerdo con el número de meses o fracción de mes de incumplimiento.
Las administradoras del Sistema de la Protección Social que incumplan los estándares que la Ugpp estableció para el cobro de las Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, serán sancionadas hasta por doscientas unidades de valor tributario.
Si el trabajador no cumple con esta normatividad, dejará de recibir los servicios de salud debido a que no estará dentro del régimen contributivo como independiente o en el régimen subsidiado. Si como empleado no puede hacer este pago, debe demostrarlo para ser afiliado al Sisbén.
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