Gobierno Petro por fin empezó a hacerle frente a la crisis energética de Colombia con billonario crédito

Findeter administrará los recursos hasta agotar existencias. Las empresas tendrán hasta diez años, con un año de gracia a capital, para cumplir con el préstamo

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Torres de energía-Colombia
Las empresas beneficiaras serán las de distribución y comercialización de energía eléctrica de naturaleza oficial, mixta y/o privada que hayan aplicado a la opción tarifaria regulatoria establecida por la Creg - crédito Colprensa

Tras las advertencias sobre un posible apagón o racionamiento de energía a causa de la sequía generada por el fenómeno de El Niño, así como por la crisis financiera de varias empresas distribuidoras, el Gobierno nacional empezó a ejecutar las medidas que se anunciaron para contrarrestar estos hechos.

Por medio del Ministerio de Hacienda y Crédito Público se expidió el Decreto 1637 del 9 de octubre del 2023, por medio del cual se habilitó una línea de crédito de un billón de pesos destinada a irrigar recursos de capital de trabajo y/o liquidez a las empresas distribuidoras y comercializadoras de energía eléctrica de naturaleza oficial, mixta y/o privada, que hayan aplicado a la opción tarifaria regulatoria establecida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (Creg).

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Dichos recursos serán administrados por la Financiera de Desarrollo Territorial (Findeter) que podrá crear la línea de crédito directo con tasa compensada para las empresas de distribución y comercialización de energía eléctrica, además de otorgar hasta el agotamiento de los recursos.

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De igual forma, en el Artículo 2.6.7.12.4 del decreto se establecen las condiciones para acceder a este crédito son las siguientes:

  • Monto de la línea de crédito directo: hasta un billón de pesos.
  • Plazo de los créditos: hasta diez años con hasta un año de gracia a capital.
  • Tasa de interés: desde indicador bancario de referencia (IBR) + 2% mes vencido.
  • Uso: capital de trabajo y/o liquidez.
  • Beneficiarios: empresas de distribución y comercialización de energía eléctrica de naturaleza oficial, mixta y/o privada que hayan aplicado a la opción tarifaria regulatoria establecida por la Creg.
  • Vigencia: desde la creación de la línea hasta agotar recursos.

Entre esas medidas para dar garantía está la cesión de los derechos económicos del saldo acumulado pendiente de cobro de la opción tarifaria debidamente certificado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Resoluciones

En la misma línea, el Ministerio de Minas y Energía expidió más de diez resoluciones regulatorias y preparó más paquetes de soluciones, incluida la convocatoria a una reunión de urgencia con las empresas, los gremios, la Superintendencia de Servicios Públicos y el Comité Nacional de Usuarios de Servicios para conjurar la situación.

Las resoluciones las dio a conocer el ministro de Minas y Energía, Andrés Camacho Morales, por medio de X (antes Twitter).

  • Resolución 101 024: Medidas transitorias sobre los mecanismos de cubrimiento para las transacciones del mercado de energía mayorista: reduce la tarifa y alivia la caja en las empresas y los montos de cobro de los prepagos de energía para todas las empresas.
Publicación de Andrés Camacho Morales, ministro de Minas y Energía - crédito @AndresCamachoM_
Publicación de Andrés Camacho Morales, ministro de Minas y Energía - crédito @AndresCamachoM_
  • Resolución 101 023: Extensión de diferimiento de pagos de los comercializadores con el mercado de energía mayorista (MEM) y el Liquidador y Administrador de Cuentas (LAC): para aliviar la caja en las empresas y reducir los montos de cobro de los prepagos de energía para las empresas.
  • Resolución 103 001: Medidas de emergencia para el suministro de gas licuado de petróleo (GLP): para garantizar el abastecimiento de GLP en condiciones de emergencia, por dificultades en los Llanos Orientales.

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