Luego de haber sido dejada en libertad condicional en 2022, la exdirectora del extinto Departamento Administrativo de Seguridad, María del Pilar Hurtado, podrá salir del país de forma limitada, tras 9 años sin poder acceder a un pasaporte.
En la mañana del 4 de octubre del 2023, un magistrado del Tribunal Superior de Bogotá ordenó que se expidiera un nuevo documento para la exfuncionaria, en una audiencia reservada, según informó Blu Radio.
Hurtado, quien fue condenada a 14 años de prisión por espiar a periodistas, magistrados de la Corte Suprema de Justicia, y políticos de la oposición en 2015, también tuvo que pagar una suma de 28 millones y ofrecer excusas públicas por los delitos en los que resultó involucrada al interceptar llamadas en el resonado escándalo conocido como ‘chuzadas’, que, además, dejó en las cenizas al extinto DAS.
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La determinación del magistrado del Tribunal Superior indicó que Hurtado podrá salir de Colombia de manera controlada, bajo la supervisión de un Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. La información detallada de la orden del magistrado del Tribunal aún está por ser publicada.
¿Por qué fue puesta en libertad condicional la exdirectora del DAS?
Un reporte de la Corte Suprema de Justicia detalló las razones por las cuales a María del Pilar Hurtado, que había sido condena a 14 años de privación de la libertad, se le concedió la excarcelación con condiciones por parte de la misma Corte.
El martes 12 de julio de 2022, el tribunal supremo informó que “aunque cometió conductas graves por las cuales fue condenada en el 2015 a 14 años de prisión por el máximo tribunal de justicia ordinaria por su participación en las interceptaciones ilegales del DAS, ha cumplido con el propósito resocializador de la pena”.
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Resulta que, en una primera ocasión, un Juez de Ejecución de Penas de Bogotá había negado a Hurtado la solicitud de un subrogado penal, una figura legal que busca sustituir una pena privativa a una persona que pueda beneficiarse de esta medida, según unas condiciones del juez.
En el caso de Hurtado, la petición del subrogado se basaba en la demostración de que ella ya podría volver a la sociedad, bajo el argumento de que ella podría ser beneficiada de dicha sustitución de la pena debido a su cumplimiento del concepto de la resocialización penitenciara, el cual indica que el objetivo de que una persona vaya a prisión es que pueda volver a insertarse en la sociedad luego de un proceso correctivo en el centro de reclusión.
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No obstante, la Sala de Casación Penal revocó esta decisión del Juez, después de considerar que la exdirectora del DAS había “purgado en total 120 meses y 27 días de prisión con detención física y redención de pena por trabajo y/o estudio, por lo cual certificó el requisito objetivo de haber cumplido con las tres quintas partes de la pena”, de acuerdo con el comunicado de la Corte.
Del mismo modo, se pudo probar que la acusada “demostró su arraigo social y familiar” durante su castigo, a la vez que mientras cumplía su tuvo “un comportamiento ejemplar en reclusión”, lo cual permitió evaluar “el proceso de resocialización de la exfuncionaria”, ya que, según la declaración de la Sala de Casación Penal “durante el tiempo que ha permanecido recluida se ha dedicado a la reconstrucción de sus acciones mediante el trabajo y el aprendizaje”.
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Al ser así, María del Pilar se encuentra en libertad condicional, pues su desempeño en prisión con el “desarrollo de labores de agricultura urbana, trabajo comunitario, entre otras actividades”, fueron fundamentos por los cuales se le concedió ser cobijada por el mecanismo de subrogado y, en consecuencia, volver a la sociedad.
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