Qué pasa con la pensión de sobreviviente si se casa después de enviudar: Corte Constitucional precisa

El alto tribunal declaró la inconstitucionalidad de las normas que habían servido de sustento para negar el restablecimiento del derecho de las mujeres

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El derecho a la pensión
El derecho a la pensión de sobrevivientes es de carácter vitalicio e imprescriptible, al tiempo que no puede ser suspendido, así la persona contraiga nupcias, definió la Corte.

La Corte Constitucional amparó el derecho a la pensión de dos viudas cercanas a los 80 años a quienes se les suspendió este ingreso mensual por contraer matrimonio antes del 7 de julio de 1991.

El alto tribunal llegó a esta decisión luego de estudiar dos acciones de tutela promovidas por mujeres entre los 70 y los 80 años de edad, que obtuvieron el reconocimiento de pensiones de sobrevivientes en calidad de esposas de sus cónyuges fallecidos y, posteriormente, vieron suspendido el pago de las mesadas por el hecho de contraer nuevas nupcias.

La Sala Plena declaró la inconstitucionalidad de las normas que habían servido de sustento para negar el restablecimiento del derecho de las accionantes, refiriéndose a los efectos de la decisión, a quienes se casaron o hicieron nueva vida marital con posterioridad al 7 de julio de 1991, fecha de entrada en vigencia de la Constitución.

Aun así, ellas presentaron reclamaciones a las responsables del pago de pensiones correspondientes, pero estas se negaron a restablecer su derecho. Luego, promovieron procesos ante la justicia ordinaria, pero los jueces laborales tampoco accedieron a la reactivación del pago de las mesadas.

De esta manera, las reclamantes interpusieron acciones de tutela en las que manifestaron la vulneración de sus derechos fundamentales. Alegaron que no solo había sido declarada la inconstitucionalidad de las normas preconstitucionales señaladas, sino que también existían fallos de tutela en los que esta corporación había amparado los derechos de reclamantes en iguales situaciones. Sin embargo, los jueces constitucionales de instancia no estudiaron de fondo lo solicitado.

Las tutelas llegaron al conocimiento de la Corte Constitucional, que analizó las líneas jurisprudenciales existentes en la materia, tanto propias como de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

De esta manera, evidenció que si bien en principio no existió una posición unificada, los estándares de protección de los dos altos tribunales, hoy en día, eran asimilables.

“Esto en el entendido de que el reconocimiento del derecho a la pensión de sobrevivientes es de carácter vitalicio e imprescriptible, al tiempo que no puede ser suspendido, al haber sido legalmente causado, con base en un criterio discriminatorio como lo es la decisión íntima de conformar una nueva familia”, indicó el alto tribunal.

La Corte Constitucional resaltó así que este trato discriminatorio afectó, desde un comienzo y mayoritariamente, a mujeres que, para la época, no derivaban un sustento económico propio y cómo las accionantes, actualmente personas de la tercera edad, no pueden atender sus necesidades básicas debido a la falta de recursos para su sustento vital.

En consecuencia, no resultaba constitucionalmente admisible que continuaran produciendo efectos jurídicos normas anteriores a la Constitución de 1991 que consagraban cláusulas extintivas del derecho a la pensión de sobrevivientes, por el hecho de contraer nupcias o hacer vida marital.

Medidas de la Corte Constitucional

Así, la sentencia del alto tribunal indica dos medidas: la primera es que 48 horas después de notificada esta sentencia a Colpensiones, las dos mujeres que interpusieron las tutelas inmediatamente quedan nuevamente en nómina para que les depositen mensualmente la pensión que les había dejado el esposo que falleció y que habían perdido.

La segunda es que se les consignará, en un plazo de seis meses, un monto de dinero retroactivo desde 2016, año en el que otra sentencia de la Corte determinó que el pago se hiciera de esa manera.