
Por no haber tomado medidas para proteger a una víctima de violencia intrafamiliar que fue asesinada por su pareja en 2008, el Consejo de Estado decidió condenar a la Fiscalía General de la Nación.
Como consecuencia, la Fiscalía deberá resarcir económicamente a los familiares de la víctima y, además, deberá desarrollar una estrategia pedagógica que permita sensibilizar a los funcionarios de dicha entidad sobre los casos de violencia intrafamiliar y de género, que han derivado en condenas contra este organismo.
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El alto tribunal ordenó el pago de 350 salarios mínimos mensuales vigentes a los hermanos e hijo de la víctima, quien además deberá recibir más de 70 millones de pesos por lucro cesante.
La víctima, Rosa Rubiela Reinel Minota, convivió en unión marital de hecho durante más de siete años con Manuel Ibarra Serrano, con quien tenía un hijo de cuatro años. Las frecuentes agresiones físicas y amenazas de muerte que este profirió contra la mujer la condujeron a denunciar el caso ante la Fiscalía Local de Cartagena el 8 de agosto del 2008, sin que esa entidad tomara las medidas que la situación exigía.
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Según los demandantes, se limitó a citar a dos audiencias de conciliación al entonces presunto agresor, a las que ni siquiera asistió.
En medio de este panorama, el 20 de septiembre de 2008 la víctima fue asesinada por su compañero, quien le propinó tres disparos en el rostro. Además, hirió al padrastro de la mujer, cuando este intentaba defenderla, e intentó quitarse la vida sin éxito.
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En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Bolívar precisó que las obligaciones internacionales e internas que tienen las entidades públicas en estos casos le imponen a la Fiscalía el deber de adoptar medidas positivas de protección efectiva de las víctimas de violencia intrafamiliar, especialmente las mujeres.
El caso llegó a grado de consulta por la Sección Tercera-Subsección A- del Consejo de Estado. La sala cuestionó que el fiscal no hubiera solicitado una medida de aseguramiento para el victimario, dada la pena de entre cuatro y ocho años que se prevé para el delito de violencia intrafamiliar.
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Además, sostuvo que el hombre podía constituir un peligro para la víctima en su momento, pues en los hechos narrados en la denuncia, el victimario la amenazó varias veces con arma de fuego.
Para el Consejo de Estado, se trataba de una persona que, por su condición económica, social y cultural, se encontraba en manifiesta situación de vulnerabilidad y debilidad. Por lo tanto, concluyó que se configuró una falla del servicio por parte de la Fiscalía General de la Nación, pues contaba con las herramientas necesarias para procurar la protección de la víctima, pero injustificadamente se abstuvo de hacerlo, lo cual hubiera evitado el daño, concretado en la muerte de la mujer.
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La sentencia señaló que es posible que el Estado intervenga en las relaciones familiares, con el ánimo de impedir la violación de los derechos fundamentales en el interior del hogar, especialmente los de las mujeres y así mismo evitar sus repercusiones en la vida y la salud mental y física.
También resalta que la abundancia de casos de violencia intrafamiliar y de género que se registran en el país denotan un actuar lesivo del Estado y las instituciones sociales, pues así lo registra la jurisprudencia en torno al estudio y atribución de responsabilidad de los organismos estatales frente a este flagelo.
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