
En la tarde del lunes 3 de abril se conoció que, tras decisión de un juzgado Administrativo de Bogotá, el Estado colombiano fue condenado por el atentado del ELN contra la Escuela de Cadetes General Santander perpetrado el 17 de enero de 2019.
De acuerdo con la decisión, hubo una omisión en las medidas de seguridad por parte de las mismas autoridades que custodiaban el lugar el día del ataque terrorista. En ese orden, esta es la primera condena que se conoce sobre los hechos que dejaron 22 muertos y 89 heridos.
Al respecto, María de los Ángeles Alquichire, abogada defensora de las víctimas, explicó en diálogo con La W que dicha condena es un tipo de reparación parcial sobre las familias de las víctimas, pues “efectivamente la mayoría de las familias presentaron demandas al Estado para ser reparados frente a los hechos”.
Por otra parte, el Estado puede solicitar una segunda instancia sobre esta condena, la cual sería revisada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
La abogada dejó en claro ante el medio citado que no fueron tenidos en cuenta todos los reparos que presentaron allegados de las víctimas en materia de reparación, como una pensión completa correspondiente a la de los subtenientes que murieron. En ese sentido, precisó también que si bien los familiares de víctimas no quedaron satisfechas con la reparación patrimonial, sí quedaron conformes con la decisión del tribunal.
Cabe mencionar que la última decisión que se conoció sobre este atentado fue la del lunes 20 de febrero, día en que el juzgado 61 de Bogotá le otorgó la libertad a cinco personas que estaban siendo investigadas por su aparente complicidad en el ataque de la guerrilla.
Por vencimiento de términos quedaron libres Angie Lorena Solano Cortés; Andrés Felipe Oviedo Espinel; Miguel Antonio Castillo Rodríguez; Carlos Arturo Marín Ríos y Jessica Catherine Barrientos Castilla, quienes en su momento fueron señalados de planear y ejecutar el atentado terrorista con carro bomba al interior de la General Santander.
De acuerdo con el juez de conocimiento, estos sujetos debían quedar en libertad pues ya se había superado el tiempo establecido —527 días— para el inicio de un juicio en contra de estos implicados, quienes estaban sindicados de los delitos homicidio en persona protegida en concurso homogéneo, tentativa de homicidio en persona protegida en concurso homogéneo, terrorismo y financiamiento al terrorismo.
Bajo ese panorama, vale mencionar que solo hay una persona con la medida de detención intramural y sentenciada por este atentado terrorista que se adjudicó el ELN. Se trata de Ricardo Andrés Carvajal, quien se encuentra pagando una pena de 46 años desde mayo de 2022.
Ese día, la Fiscalía General de la Nación anunció la condena contra este sujeto por ser el responsable de arrendar la bodega en la que fue parqueada la camioneta utilizada para perpetrar el atentado.
El organismo de control también determinó que “una de las evidencias obtenidas en la investigación da cuenta de que, a través de una llamada telefónica, el hoy sentenciado le aseguró a una tercera persona que se había escondido porque estaba vinculado al ataque terrorista”. Así las cosas, fue declarado responsable de los delitos homicidio agravado, terrorismo agravado, homicidio en grado de tentativa avanzado, daño en bien ajeno agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de uso privativo de las Fuerzas Armadas.
“Fiscales de la Seccional Bogotá y de la Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales demostraron que Carvajal Salgar pagó el arrendamiento de la bodega, ubicada en el barrio Santa Librada, en el sur de Bogotá, donde fue escondida y acondicionada con explosivos la camioneta utilizada para cometer el atentado, el 17 de enero de 2019”, precisó la Fiscalía en ese entonces sobre el actual condenado.
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