
El Concejo de Bogotá aprobó en primer debate el proyecto con el que se busca garantizar la higiene y dignidad menstrual de las personas en situación de habitabilidad de calle o en riesgo de estarlo en la capital colombiana.
Con la iniciativa, de autoría del concejal por el Partido de la U, Rubén Torrado, se busca garantizar la distribución de elementos y acceso a espacios donde las personas en habitabilidad de calle puedan pasar dignamente sus periodos de menstruación.
De acuerdo con el concejal Torrado, en términos generales, con el proyecto se propone establecer los lineamientos para la atención de las personas menstruantes en condición de habitabilidad de calle como las jornadas o recorridos que se implementarán para el acceso de elementos de higiene menstrual, estrategias de pedagogía sobre la materia, además de una caracterización de la población, así lo conoció el rotativo bogotano.
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“Debatimos sobre el proyecto de acuerdo que busca garantizar elementos, pedagogía y espacios que permitan a esta población tener las condiciones dignas para menstruar”, señaló el cabildante a través de su cuenta de Twitter.

El proyecto aprobado por la Comisión de Gobierno del Concejo de Bogotá ahora pasará a ser discutido y avalado en el segundo debate en la plenaria del cabildo de la ciudad.
Corte ordenó garantizar la higiene menstrual de personas de habitantes de calle
Es de recordar que ya en agosto del 2019, la Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional ordenó al Estado diseñar una política para gestionar el higiene menstrual, de manera digna, de las personas en condición de habitabilidad de calle.
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La Sentencia T-398 del 2019 de la Corte Constitucional se dio tras el estudio del caso de una mujer en situación de habitanza de calle que durante su periodo menstrual usaba trapos sucios o reutilizaba toallas higiénicas que encontraba en la basura para poder gestionar su higiene menstrual.
Lo anterior, según los agentes oficiosos, constituía “una flagrante violación de la dignidad humana y de los derechos fundamentales a la salud”, por lo que impusieron “a la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, D. C., o a la autoridad competente, encargarse del suministro de dichos materiales de absorción de líquidos menstruales adecuados a las mujeres en situación de habitanza de calle”.
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En la sentencia, la Corte Constitucional así mismo señaló que el derecho menstrual debe componerse de cuatro condiciones esenciales:
1. El empleo de material idóneo para absorber el líquido.
2. La capacidad para hacer el cambio de dicho material en privacidad y tan seguido como sea necesario.
3. El acceso a instalaciones, agua y jabón para lavar el cuerpo, así como para desechar el material usado.
4. La educación que permita comprender los aspectos básicos relacionados con el ciclo menstrual y cómo manejarlos de forma digna y sin incomodidad alguna.
La alta corte así mismo exhortó en el documento a los entes territoriales, en los que vivan personas en condición de habitabilidad de calle, no solo a revisar sus políticas públicas de salud y de habitanza de calle, sino también a “actualizarlas mediante la inclusión del componente de gestión de higiene menstrual”.
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