
En la mañana del 31 de enero fue ratificada la decisión de la Corte Suprema de Justicia de no investigar al expresidente Álvaro Uribe Vélez el caso de la “ñeñepolítica”, este proceso se dio luego de que estallará el escándalo por supuesta compra de votos para la campaña presidencial de 2018 del expresidente, Iván Duque Márquez con dinero del ganadero y narcotraficante colombiano José Guillermo Hernández, conocido como el “Ñeñe Hernández” y que fue asesinado en Brasil en 2019.
La decisión fue tomada por la Corte en noviembre del 2022, sin embargo, en ese momento el periodista Gonzalo Guillén, quien sacó a la luz la supuesta financiación, en desacuerdo con la decisión de sacar del proceso al líder del Centro Democrático, anunció una apelación en el caso, sin embargo, en este proceso esta figura jurídica no es válida; por lo que la Corte Suprema le dio un plazo para enviar un alegato, pero este nunca llegó a la alta instancia.
Recordemos que en ese momento el argumento usado por la Corte fue que pese a la investigación que se llevó a cabo, no existe material probatorio que compruebe que Uribe está relacionado con los presuntos delitos de corrupción al sufragante de campañas electorales con fuentes prohibidas.
“La Sala no ha podido absolver las dudas provocadas por la denuncia y, como lo mandan la Constitución y la Ley, esta incertidumbre debe absolverse en favor del investigado. Así, la Sala se inhibirá de abrir instrucción en contra de Álvaro Uribe Vélez, en virtud de la regla in dubio pro reo, conforme lo ha dicho la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de esta corporación”, señaló la decisión que tiene 182 páginas.
Es importante mencionar que la investigación se abrió luego de que Guillén, revelará unos audios en los que se escucha al “Ñeñe Hernández” hablando con María Claudia Daza, asesora de Uribe Vélez, sobre aportes económicos a la campaña del expresidente Duque.
Pese a la presunta financiación, la Corte en este caso determinó que los audios suscitaban otras dudas y no era clara la incidencia que habría tenido el narcotraficante en la campaña política: “No hay evidencia suficiente de que José Guillermo Hernández Aponte haya llevado a cabo una operación de compra de votos. Notoriamente, sus conversaciones telefónicas, en las que se basan los denunciantes, no indican que esto haya ocurrido”, decía la decisión del alto tribunal.
Y agregó que: “Tampoco se ha determinado que Hernández Aponte haya hecho acciones en la campaña presidencial, más allá de adherir a ella. Y, por último, en tercer lugar, no existe evidencia alguna de que María Claudia Daza hubiera dado la orden de llevar a cabo la operación de compra de votos que supuestamente le habría dado su jefe”.
En este sentido, la Corte anotó que pese a la cercanía de María Claudia Daza con el expresidente Uribe, el parecer, el político había tomado distancia con el candidato de su partido en ese entonces: “Según las pruebas recaudadas, en concordancia con la tesis de la defensa, la conducta del imputado Álvaro Uribe Vélez parece haber sido totalmente ajena a la financiación de la campaña presidencial de 2018 y a cualquier orden distinto al político”.
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