
El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela anuló este jueves la norma adoptada por la Asamblea Nacional (AN, Parlamento) que modifica su reglamento para permitir a los diputados que se encuentran exiliados o en la clandestinidad por la persecución del régimen de Nicolás Maduro votar de forma virtual y abrió de ese modo una nueva pugna jurídica entre la dictadura y la oposición.
“(El tribunal) declara la nulidad absoluta y carencia de efectos jurídicos de la reforma parcial del reglamento (...) publicado en la gaceta oficial (...) así como cualquier otra modificación del instrumento que haya realizado o pretenda realizar”, reza una sentencia leída por el segundo vicepresidente del TSJ y presidente de la Sala Constitucional de tribunal, Juan José Mendoza.
De ese modo, el tribunal, que considera en desacato a la AN, de contundente mayoría opositora, rechaza la norma adoptada por el Parlamento que permitiría que voten aquellos diputados que se encuentran fuera del país “por motivos de persecución política u otra de fuerza mayor”, una situación en la que se encuentran varios de los legisladores.
El Parlamento necesita la presencia de la mitad más uno del total de los 167 diputados para que se lleven a cabo las sesiones: 84 parlamentarios imprescindibles para que se llegue al quórum requerido para seguir funcionando y que está amenazado, puesto que varios de ellos han huido del país.

Frente a ello, el TSJ considera que la AN “ha pretendido violentar las bases constituciones y republicanas del Estado venezolano” al “intentar desconocer la actuación personal y presencial de la función parlamentaria, reconociendo la cualidad de diputado a personas que no tienen residencia física en el territorio venezolano y abandonaron el ejercicio de sus funciones parlamentarias.”
“Esta vez, la pretensión de la AN en desacato de reconocer a quienes se encuentran en situación de abandono parlamentario en el exterior lesiona la legítima aspiración de los parlamentarios suplentes de incorporarse en el ejercicio de las curules vacantes, con lo cual se modifica el esquema orgánico constitucional”, aseguró el magistrado Mendoza.
Además calificó la decisión como “un acto constitucionalmente írrito” que implicaría “la disolución del Estado de Derecho en Venezuela”.
Finalmente, consideró que la Constitución venezolana establece que los “diputados a la Asamblea están obligados a cumplir sus labores de dedicación exclusiva en beneficio de los intereses del pueblo y mantener una vinculación permanente con sus electores”, algo que considera imposible si los parlamentarios están en el exterior.
Por todo ello, pidió que se envíen copias de la decisión tomada a la Asamblea Nacional Constituyente (ANC), un órgano integrado solo por chavistas y no reconocido por numerosos países, y al Ejecutivo, así como a la Fiscalía General de la Nación, “a los fines del ejercicio de sus atribuciones correspondientes”.

La ANC ha sido la entidad encargada de suspender las inmunidades a una veintena de diputados al asumir una competencia que constitucionalmente corresponde a la Asamblea Nacional pero que consideran legalmente propia.
Uno de los riesgos que sobrevuelan en caso de que los diputados no puedan votar de forma virtual es que el presidente de la AN, Juan Guaidó, cuyo mandato debe ser renovado el 5 de enero, no obtenga los votos suficientes para continuar ejerciendo el cargo.
Sustentado sobre la interpretación de varios artículos de la Constitución venezolana, Guaidó ha tenido durante 2019 un duro pulso con el presidente Nicolás Maduro al anunciar que asumía la presidencia interina del país en enero, cargo en el que ha sido reconocido por más de medio centenar de países.
De ese modo, en caso de que no fuera reelegido como presidente de la AN no podría sostener su lucha con Maduro desde la misma posición de fuerza.
Con información de EFE
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