
Las reorganizaciones societarias (fusiones, escisiones y reorganizaciones simples) son operaciones amparadas bajo la normativa peruana que las empresas usan para generar sinergias mediante la reestructuración de sus líneas de negocio, a través de la transferencia de activos y/o pasivos a otra empresa. Sin embargo, la decisión de llevar a cabo este tipo de operaciones debe ser tomada luego de evaluar la situación de cada organización.
Si bien toda transferencia de propiedad de bienes es susceptible de generar la aplicación de un impuesto, el marco tributario aplicable establece que la transferencia de bienes que se realice en el marco de este tipo de operaciones tiene un tratamiento especial.
Así, si se trata del Impuesto a la Renta (IR) las empresas pueden optar por tres regímenes al realizar una reorganización de sociedades:
- Revaluar activos, es decir, incrementar su valor actual en el mercado, y gravar con el IR la diferencia entre el mayor valor revaluado y el costo computable.
- Revaluar los activos, pero sin gravar el mayor valor financiero que se origine, siempre que este no sea distribuido.
- No revaluar los activos a transferir, por lo que la transferencia no se grava con el IR. Este es el régimen más usado actualmente en el Perú.
En el caso del Impuesto General a las Ventas (IGV) si bien la transferencia de ciertos bienes se encuentra -en principio- sujeta a este impuesto, la norma tributaria dispone que si dicha transferencia ocurre en el marco de una reorganización societaria, la misma tampoco se encontrará gravada. Ello siempre que la reorganización societaria se adecue a la definición que, para tal efecto, establecen las normas del IR y algunas normas particulares del IGV en el caso de las reorganizaciones simples.
A diferencia de la neutralidad tributaria que puede ser aplicada a este tipo de operaciones en el caso del IR e IGV, si se habla del Impuesto de Alcabala, la Ley de Tributación Municipal no establece ningún régimen excepcional que pueda ser aplicable. De esta manera, la transferencia de inmuebles que se realice como parte de este tipo de operaciones sí podría encontrarse gravada con dicho tributo. Para ello, la base imponible es el valor de transferencia —que no podrá ser menor al valor de autoavalúo— ajustado por el Índice de Precios al por Mayor (IPM) que corresponda y, sobre dicha base, se aplicará por inmueble una deducción equivalente a 10 UIT (S/ 46,000 durante el 2022). Este resultado se sujetará al Impuesto de Alcabala con una tasa de 3%, el cual será pagado por el adquirente del inmueble.
Según el Código Tributario, los adquirentes de activos y/o pasivos, bajo ciertas condiciones, serán responsables solidarios por las deudas tributarias del transferente. Estas pueden ser preexistentes a la reorganización societaria y también se podrían incluir aquellas generadas por la propia operación.
Las reorganizaciones societarias deben cumplir también con algunos requerimientos para recibir el tratamiento impositivo neutral que ofrecen las normas vigentes. Para ello, el Tribunal Fiscal exige que la reorganización societaria tenga sustancia o sentido económico, debiendo verificarse, además, lo siguiente:
- El efectivo traspaso y recepción de los bloques patrimoniales.
- La división de actividades y la explotación del patrimonio transferido como una unidad de negocio nueva o formando parte de una existente.
- La emisión y entrega de acciones por parte de la sociedad receptora del bloque patrimonial.
Debido al tratamiento tributario especial aplicable a este tipo de operaciones, las reorganizaciones societarias suelen ser fiscalizadas por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT). Entre otras herramientas, la SUNAT podría aplicar la Norma XVI del Código Tributario (norma que combate la elusión tributaria) con la finalidad de verificar que haya existido una razón válida para realización de la reorganización.

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