
Un tribunal federal invalidó seis testimonios, de tres testigos protegidos de la FGR y tres efectivos de la Policía Federal Ministerial (PFM), en el juicio que se le sigue por el delito de lavado de dinero a Rosalinda González Valencia, esposa de Nemesio Oseguera Cervantes, El Mencho, líder el Cártel Jalisco Nueva Generación (CJNG).
Los tres testigos protegidos habrían testificado en relación a las operaciones que vinculaban a Rosalinda González y su hija Jessica Johanna Oseguera con inmuebles y empresas presuntamente financiadas con recursos de procedencia ilícita. El fallo judicial fue considerado como un revés para la Fiscalía General de la República (FGR).
Según consta en el Toca Penal 24/2022, se trató de una omisión grave por parte de la FGR durante el proceso de investigación de la causa penal 12/2018, pues en en ningún momento se solicitó a un juez de control una audiencia especial para justificar la reserva de identidad de los tres testigos protegidos o colaboradores.
La reserva de identidad de los testigos colaboradores debe ser autorizada de manera expresa y excepcional por un juez de control, ya sea para asegurar el éxito de la investigación o para garantizar la protección de las personas, señala el artículo 22 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP).

Por ello, debido a que en la carpeta de investigación no se cuenta con ningún dato de prueba que acredite que el Ministerio Público Federal recurrió a una audiencia de control judicial para solicitar la reserva de identidad de los colaboradores, se tomaron dichos testimonios como una violación a los principios constitucionales y al debido proceso en contra de Rosalinda González Valencia.
“Se ofrecieron como medios de prueba testigos de identidad reservada a los que no se les realizó un control judicial, ya que no se cuenta con dicha resolución, la cual es indispensable y sin que en el debate se hubiese desvirtuado. Por tal razón, debían excluirse los medios de prueba reseñados”, afirma la sentencia citada por Aristegui Noticias.
La FGR, por su parte, argumentó que la protección de la identidad de los colaboradores estaba sustentada en que estos se encontraban inscritos en el programa de protección de la propia Fiscalía; sin embargo, el juzgador federal determinó que dicho trámite no podía sustituir el control judicial y por lo tanto era indispensable que la carpeta de investigación contara con la copia de una autorización emitida por un juez de control.
En el caso de los testigos de la PFM, quienes realizaron labores de vigilancia y seguimiento en el domicilio de Rosalinda González Valencia, donde observaron movimientos de personas armadas con fusiles de alto calibre, el tribunal de apelación argumentó que sus testimonios no podían acreditarse y los calificó como “impertinentes”.
El lunes 15 de noviembre, a las siete y media de la noche, en una juguetería de Zapopan, a las afueras de Guadalajara, un grupo de militares detuvieron a Rosalinda González, de 57 años, quien paseaba con su nuera y sus nietos en una de las zonas más exclusivas de la tercera ciudad más importante de México.
El secuestro, horas más tarde, de dos efectivos de la Secretaría de Marina Armada de México (Semar), quienes fueron liberados cinco días después, habría sido en supuesta represalia por la recaptura de la esposa del capo.
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